El Estado español ofrece a los grupos religiosos la posibilidad de adquirir personalidad jurídica a través de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. La Cienciología ha intentado, durante años, inscribirse en este Registro, y su solicitud ha sido siempre denegada. Hasta que la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de octubre de 2007 ha revocado la denegación. La situación ha cambiado porque en 2001 el Tribunal Constitucional interpretó a la baja las facultades que el Registro de Entidades Religiosas empleaba para calificar las solicitudes de inscripción. Desde entonces, la postura de los tribunales ha variado, y sus decisiones son más favorables a las entidades cuya solicitud ha sido rechazada.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS. 1. La Cienciología. 2. El Registro de Entidades Religiosas y sus requisitos. II. LOS PRIMEROS INTENTOS DE INSCRIPCIÓN. 1. Las respuestas de la DGAR y de la Audiencia Nacional. 2. La cuestión ante el Tribunal Supremo. III. UNA NUEVA PERSPECTIVA DE LOS TRIBUNALES. IV. EL ÚLTIMO Y DEFINITIVO INTENTO. 1. La Resolución de la DGAR de 11 de febrero de 2005. 2. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de octubre de 2007. V. CONCLUSIÓN.
The Spanish State offers to religious groups the possibility of acquire legal personality through registration in the Registry of Religious Entities. For years, the Scientology has tried being in the Registry, and has been always denied his request. Until the judgement of the Supreme Court of October 11, 2007 has revoked the refusal. The situation has changed since 2001, when the Constitutional Court limited faculties the Registry of Religious Entities used for considering registration applications. Since then, the position of the courts has changed, and its decisions are now more favourable to entities whose application had been rejected.