Las nuevas tecnologías al servicio del control de la pesca: comentario al Reglamento n.º 1966/2006 del Consejo sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección. (RI §401356)
Dentro de las medidas adoptadas en el marco de la nueva Política Pesquera Común, el Reglamento (CE) n.º 1966/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección obliga al sector pesquero y a las administraciones nacionales a emplear las nuevas tecnologías para el control de las capturas y del esfuerzo pesquero. La inversión que exige la puesta en práctica de un sistema de transmisión electrónica de los datos sobre la pesca requerirá probablemente de ayudas públicas sustanciales y, como prevé el propio Reglamento, de periodos transitorios de adaptación. El empleo de la teledetección como medio complementario a otros sistemas de vigilancia queda supeditado a que resulte económicamente más ventajoso.
Within the framework of the new Common Fisheries Policy, Council Regulation (EC) No 1966/2006 of 21 December 2006 on electronic recording and reporting of fishing activities and on means of remote sensing demands both the fisheries sector and national administrations to apply new technologies to the control of catches and fishing effort. Due to the investment required for the implementation a system of electronic reporting of fishing data, substantial State aid and, as provided for by Regulation 1966/2006, transitional periods for adaptation will probably be necessary. The use of remote sensing as a complement of alternative control means is subject to the proof of a cost benefit.