Comentario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de contratación administrativa: Preparación y adjudicación del contrato.- Efectos y extinción de los contratos administrativos. (RI §401244)
I. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: 1. Las prohibiciones de contratar (art. 20 LCAP) no son sanciones. 2. La Administración puede celebrar contratos de mediación de seguros, aunque la contraprestación del mediador (la comisión) la vaya a abonar el asegurador y no la Administración (Sentencia de 26 de junio de 2007, recurso de casación 10684/2004). 3. Derecho del recurrente a la indemnización del lucro cesante en caso de que se le reconozca en Sentencia el derecho a la adjudicación de un contrato, y ésta sea de imposible cumplimiento in natura. 4. Las empresas integrantes de una UTE están legitimadas para impugnar individualmente los actos que perjudiquen a la UTE (como la adjudicación del contrato a un tercero), pero siempre que lo hagan en interés de la UTE, no cuando conste la oposición de las demás empresas al recurso (Sentencia de 13 de marzo de 2007, recurso 7406/2004).- II. EFECTOS Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: 5. Si el contratista no hace reserva en el acto de comprobación del replanteo, pierde la posibilidad de alegar después vicios del proyecto para defenderse de la imputación de incumplimiento del contrato (Sentencia de 12 de marzo de 2007, recurso 7737/2004). 6. La falta de respuesta de la Administración a las solicitudes de abono de cantidades de los contratistas no genera actos presuntos por silencio positivo (Sentencia de 28 de febrero de 2007, recurso 302/2004).