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Datos sobre la prestación de alimentos en Derecho Romano: ascendientes y descendientes. (RI §400354)  

- Juan Miguel Alburquerque

La obligación del padre respecto a los hijos, deriva, originariamente, de la patria potestad y dentro del marco de los deberes éticos. La prestación de alimentos en sentido estricto -según parte de la doctrina- comienza a esbozarse con Antonino Pio (138-161), el cual le presta cierta atención en algunos rescriptos y no parece tomar la forma adecuada hasta la serie de normas concernientes a esta materia bajo el principado de Marco Aurelio (161-180). Un momento que parece demasiado tardío para gran parte de los estudiosos, al tener en cuenta algunos datos que parecen previos y que también se recogen en las fuentes. No obstante, tampoco puede ser muy anterior a este momento, si tenemos en cuenta el fuerte condicionamiento de la patria potestas. Desde los primeros momentos en los que al parecer los juristas reflejaban la idea de nutrir, sustentar y suministrar víveres, se va asumiendo en general una extensión de su contenido: alojamiento, cama, vestido, calzado. El tratamiento médico, y los medicamentos a los que alude Gayo en D.7.1.45 y D.50.16.44, aunque pueda parecer para algunos una perspectiva personal y no suficientemente avalada, no deja de representar en mi opinión, un vestigio para su reflexión oportuna. Aquí se aborda -en parte- el debate doctrinal acerca de las personas que realmente estaban sometidas a este régimen de prestación de alimentos en un primer momento y entre quiénes era procedente la reciprocidad de la obligación. Podemos hablar, sin grandes dudas, de la existencia de una obligación de alimentos -recíproca- en derecho clásico; en principio, entre ascendientes y descendientes en línea recta. La relevancia que atribuye Ulpiano al efecto de la consanguinidad, justifica por sí misma la extensión de la prestación de alimentos tanto a los ascendientes de sexo viril, como a los ascendientes maternos. Si situamos este tipo de obligación recíproca -probablemente en la época clásica imperial- también entre padres e hijos, emancipados o no, en la que el eje fundamental gravita en torno a la cognación, se reforzaría indudablemente nuestra hipótesis.

Palabras clave: Alimenta; obligatio; patria potestas; cibaria; filiusfamilias; parens; parentes;

The obligation of the father respect to the children, derives, originally, of the custody rights and within the frame of the ethical duties. The maintenance in strict sense -according to part of the doctrine- begins to outline itself with Antonino Pio (138-161), who pays certain attention in some rescriptos and it does not seem to take the appropiated form until the series of norms concerning this matter under the principality of Marco Aurelio (161-180). A moment that seems too delayed for great part of the specialists, when considering some data that seem previous and that also they take in the sources. However, it cannot either be very previous to this moment, if we consider the strong agreement of the custody right. From the first moments at which apparently the jurists reflected the idea to nourish, to sustain and to provide food, it is assumed in general an extension of his content: lodging, bed, dress, footwear. The medical treatment, and the medicines which Gayo mentions in D.7.1.45 and D.50.16.44, although it can seem for some people a personal perspective and not sufficiently guaranteed, represents in my opinion, a vestige for its opportune reflection. The doctrinal debate is in a part approached here, about the people who really were put under this regime of custody at a first moment and between those who the reciprocity of the obligation was appropiated. We can speak, without great doubts, of the existence of an alimony –reciprocal- in classic right; first, between lineal ancestor and lineal descent. The relevance that brings Ulpiano to the consanguinity, by itself justifies the extension of the custody right as much to the ascending ones of viril sex, like the ascending the maternal ones. If we located this type of reciprocal obligation -in the imperial classic time probably- also between parents and children emancipated or not, on whom the fundamental crux locates around cognacion, our hypothesis would strengthen doubtlessly.

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