Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECCIÓN / MANAGEMENT

Natividad Fernández Sola (Universidad de Zaragoza), Directora / Editor in Chief

Rosario Espinosa Calabuig (Universidad de Valencia), Directora Ejecutiva / Executive Editor

Sara Iglesias Sánchez (Universidad Complutense de Madrid), Secretaría científica / Managing editor

([email protected])

 

La comunicación por medio de televisores instalados en habitaciones de hotel y la protección de los derechos de autor en la sociedad de la información. A propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 7 de diciembre de 2006, SGAE c. Rafael Hoteles. (RI §400166)  

- Ferrán Armengol i Ferrer

La posible vulneración de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia de los actos de comunicación por medio de televisores instalados en habitaciones de hotel ha dado lugar a numerosos litigios entre el sector hotelero y las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual, consecuencia de la trascendencia económica de los intereses en juego, tanto para los autores y editores como para los empresarios hoteleros. No es menor, sin embargo, la relevancia de estas cuestiones desde la perspectiva del Derecho comunitario europeo, dada la vinculación de la protección de los derechos de autor con los derechos fundamentales reconocidos en la Comunidad y con los objetivos del mercado interior previstos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y su relación con los compromisos contraídos por la Comunidad en el marco de los acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual. La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 7 de diciembre de 2006 en el caso Rafael Hoteles, ha marcado un hito en esta controversia, en la medida que ha introducido un concepto comunitario de “acto de comunicación pública”, en aplicación de los principios contenidos en los convenios internacionales en materia de propiedad intelectual, rectificando así el criterio seguido en un fallo anterior sobre esta misma cuestión –la sentencia EGEDA c. HOASA- que remitía dicha cuestión a los ordenamientos de los Estados miembros. Dicho concepto se define de forma amplia, rechazando así la posibilidad de exceptuar del mismo a las habitaciones hoteleras por la vía de equipararlas a los domicilios particulares que se planteó en las observaciones presentadas en el procedimiento prejudicial y que había sido con anterioridad la postura de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.

The possible violation of the rights of intellectual property as a consequence of the acts of communication by means of televisions installed in rooms of hotel has given place to numerous litigations opposing the entities of management of the rights of intellectual property to the hotel sector, as a consequence of the economic consequences of the interests in game, both for the authors and publishers and for the hotel businessmen. These questions are also outstanding from a European Community law perspective, given the links of the protection of the author's copyright with the fundamental rights recognized in the Community and with the aims of the single market foreseen in the constitutive Agreement of the European Community and his relation with the commitments contracted by the Community in the frame of the international agreements on intellectual property. The judgment of the Court of Justice of the European Communities of December 7, 2006 in the case Rafael Hoteles, has marked a milestone in this controversy, in the way that has introduced a Community Law concept of “ act of public communication “, in application of the principles contained in the international agreements on intellectual property, rectifying therefore the criterion followed in a previous rule on the same question - the judgment EGEDA c. HOASA – in which the above mentioned question was referred to the law of the Member States. The above mentioned concept is defined in a wide sense, including any kind of communication in hotels by means of TV sets, even those placed in bedrooms, thus refusing the possibility of exempting the latter by means of comparing hotel rooms to particular domiciles.

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana