El código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras. Comentario al Reglamento n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006. (RI §400163)
El Reglamento N.º 562/2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras constituye uno de los instrumentos básicos para la plena realización de la libre circulación de personas en la Unión Europea. En comparación con los instrumentos equivalentes del Acervo de Schengen, hay que celebrar el avance que el Reglamento supone desde la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, el respeto efectivo de tales derechos depende en muy buena medida que se supriman las limitaciones que el art. 68 TCE impone a la competencia del TJUE.
I. INTRODUCCIÓN: UN INSTRUMENTO BÁSICO PARA LA REALIZACIÓN DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA.- II. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN: UN RÉGIMEN GENERAL COMPATIBLE CON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE CRUCEN LAS FRONTERAS INTERIORES O EXTERIORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS.- III. LOS ELEMENTOS BÁSICOS DEL RÉGIMEN COMUNITARIO PARA EL CRUCE DE PERSONAS POR LAS FRONTERAS: 1. El régimen de las fronteras exteriores: Una clarificación de los instrumentos de control junto con la incorporación de criterios y mecanismos de protección y garantía. 2. El régimen de las fronteras interiores: Delimitación de las competencias de policía compatibles con la supresión de los controles y criterios para su restablecimiento temporal.- IV. VALORACIÓN FINAL: UN INSTRUMENTO ADECUADO AUNQUE LA PRÁCTICA DEBERÁ ACLARAR ALGUNAS DE LAS DUDAS QUE SUSCITA SU APLICACIÓN. LA IMPORTANCIA DEL CONTROL JURISDICCIONAL DEL TJUE.
Regulation 562/2006 represents one of the main instruments for the complete realization of the free movement of persons in the European Union. In comparation with the equivalent Schengen instruments, it is remarkable the important advance in the protection of fundamental rights. Nevertheless, the effective respect of those rights will very much depend on the suppression to the limitations established by art. 68 ECT to the jurisdiction of the ECJ.