VII. LA CONSTITUCIÓN DE 1876
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José María Asencio Mellado
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de Alicante
SECRETARIA
Verónica López Yagües
Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad de Alicante
DIRECTORA DE EDICIÓN
Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández
Profesora Permanente Laboral de Derecho Procesal
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N.º 63 MAYO 2024
Sumario en formato PDF
DERECHO PROCESAL ESPAÑOL: JURISDICCIÓN, PROCESO CIVIL Y PROCESO PENAL
JURISPRUDENCIA SELECCIONADA (Responsable: Carmen Durán Silva)
Audiencia Provincial: Penal.
Carmen Durán Silva
SAP de Sevilla (Sección 3ª) de 11 de abril de 2024, Núm. de Recurso 5941/2023; Núm. de Resolución: 172/2024. Sobre la cuestión previa consistente en una declinatoria de jurisdicción por considerar que este Tribunal está afecto de falta de competencia objetiva por ser el órgano jurisdiccional con tal competencia predeterminado por la Ley la Audiencia Nacional, por aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al concurrir en los hechos la existencia de un grupo organizado y existir común acuerdo y unidad de acción.
(RI §428121)
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SAP de Bilbao (Sección 1ª) de 11 de abril de 2024, Núm. de Recurso 88/2022; Núm. de Resolución: 122/2024. Sobre las decisivas razones que sustentan la convicción judicial, los motivos que justifican la decisión adoptada, de forma que resulten comprensibles y potencialmente compartibles por la generalidad. Para que se proclame enervada la presunción de inocencia: no es lo importante creer, sino que existan, y sean expresadas, razones para creer.
(RI §428122)
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SAP de Madrid (Sección 16ª) de 11 de marzo de 2024, Núm. de Recurso 1098/2023; Núm. de Resolución: 129/2024. Sobre la posibilidad de ruptura en la cadena de custodia de los efectos intervenidos lo que, con arreglo a lo establecido por la Jurisprudencia de la Sala Segunda, conllevaría la nulidad de la prueba.
(RI §428123)
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SAP de Sevilla (Sección 3ª) de 31 de mayo de 202, Núm. de Recurso 9296/2021. Sobre acumulación de las Diligencias Previas abiertas a fin de de depurar responsabilidades y su posible nulidad por no haberse acordado en el seno de las Diligencias Previas de las que emana el procedimiento y por haberse efectuado fuera del plazo del artículo 324 LECrim, cumplido ya en estas últimas Diligencias y, por tanto, sin cobertura legal.
(RI §428124)
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