IX. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
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José María Asencio Mellado
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de Alicante
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Verónica López Yagües
Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad de Alicante
DIRECTORA DE EDICIÓN
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Profesora Permanente Laboral de Derecho Procesal
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N.º 47 ENERO 2019
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JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA SELECCIONADA
Audiencias Provinciales: Penal
Responsables: Carmen Durán Silva
SAP de Granada (Sección 2ª) de 19 de octubre de 2018, Núm. de Recurso 210/2018; Núm. de Resolución: 512/2018. Sobre la discrepancia de una de las partes acerca de la valoración probatoria efectuada por el magistrado de instancia, que no alcanza a demostrar que exista una vulneración de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la sana critica, encontrándonos con una ausencia de argumentos de suficiente consistencia disuasoria que obligue a tener como prevalente la valoración fundada en la inmediación.
(RI §421248)
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SAP de Barcelona (Sección 10ª) de 11 de diciembre de 2018, Núm. de Recurso 45/2017; Núm. de Resolución: 753/2018. Sobre la resolución de cuestiones previas en el proceso penal. En particular, acerca de la nulidad de las intervenciones telefónicas por vulneración de derecho fundamental.
(RI §421249)
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SAP de Valencia (Sección 5ª) de 18 de diciembre de 2018, Núm. de Recurso 1755/2018; Núm. de Resolución: 657/2018. Sobre si las declaraciones prestadas por un coimputado en las dependencias policiales pueden ser consideradas exponentes de prueba anticipada ni de prueba preconstituida.
(RI §421250)
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SAP de Pontevedra (Sección 4ª) de 28 de diciembre de 2018, Núm. de Recurso 77/2016; Núm. de Resolución: 33/2018; Sobre la resolución de cuestiones previas cuestiones que exigen un estudio mas detenido de la causa o precisan una necesaria confrontación con la prueba practicada en el Plenario. Sobre alegaciones efectuadas por las defensas y que podrían afectar a la posible nulidad de determinadas actuaciones, pronunciamiento que tiene una importante incidencia en la valoración de las pruebas practicadas en este sumario y en el juicio oral por cuanto partiendo de las ilicitudes de las mismas, entienden las defensas no se contaría con prueba no contaminada para dictar un pronunciamiento condenatorio.
(RI §421251)
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