Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
Catedrático de Derecho Penal

DIRECTOR ADJUNTO
José Ramón Serrano-Piedecasas
Catedrático de Derecho Penal

DIRECTORA DE EDICIÓN
Carmen Gómez Rivero
Catedrática de Derecho Penal

Menú de la revista

Conexión a la revista

Conectado como usuario

 

Para la descarga de los artículos en PDF es necesaria suscripción.

Pulse aquí si desea más información sobre cómo contratar las Revistas Generales de Derecho

Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:

Derecho Penal, Penal de menores, Penal militar y Penal internacional. (RI §405859)  

- Lucía Martínez Garay, Clara Viana Ballester

DERECHO PENAL, PENAL DE MENORES, PENAL MILITAR Y PENAL INTERNACIONAL (Noviembre 2006)

Por

LUCÍA MARTÍNEZ GARAY / CLARA VIANA BALLESTER

Profesora Ayudante / Profesora Ayudante

Universidad de Alicante / Universidad de Alicante

[email protected] / [email protected]

Desde mayo de 2006 no se ha publicado en el BOE ninguna Ley interna que afecte de manera directa a las disposiciones penales. Sin embargo sí existen en la actualidad distintas propuestas legislativas de gran repercusión sobre nuestro Derecho punitivo. Por ello, se relacionan a continuación el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código penal actualmente en estudio y el estado de tramitación parlamentaria de los Proyectos de Ley Orgánica remitidos a las Cortes. Del mismo modo, se relacionan las cuestiones de inconstitucionalidad interpuestas contra preceptos penales ante el Tribunal Constitucional. Por último, se menciona la publicación en el BOE de una norma de Derecho internacional, que ha pasado a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, dada la posible incidencia de la misma sobre la legislación penal española.

I. PROYECTOS Y ANTEPROYECTOS DE LEY

1. Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

En el décimo aniversario de la entrada en vigor del Código penal de 1995 se acomete la que puede ser la reforma vigésimo primera del vigente Código. Afecta la modificación a todos los Libros del Código, y tiene como motivación y objetivos los que a continuación se mencionan.

En primer lugar, la adecuación, armonización y actualización de la normativa española a la normativa impuesta por la Unión Europea. Esta obligación emana de diversas fuentes, tales como los sucesivos Convenios, Decisiones marco y Directivas europeas atinentes, fundamentalmente, al aspecto económico y financiero de la Unión (responsabilidad de las sociedades, mercado y libre competencia, corrupción, moneda, medios de pago, etc.). Igualmente determinantes de la actual perspectiva de reforma han sido los efectos generados por la implantación en nuestro país de la Orden europea de detención y entrega (Ley 3/2003, de 14 de marzo), por cuanto la misma impone, para su efectiva aplicación práctica, la armonización del Derecho penal de los Estados miembros aproximando descripciones típicas, criterios de persecución y de determinación de la responsabilidad criminal. En segundo lugar, junto con ciertas reformas de carácter técnico, la aparición de nuevos fenómenos criminales merece una respuesta adecuada desde el Derecho penal.

Concretamente, como indica el Ministro de Justicia en su Informe sobre el Anteproyecto de Ley de reforma del Código penal presentado al Gobierno (http://www.la-moncloa.es, Consejo de Ministros celebrado el día 14 de julio de 2006), los puntos clave de la reforma anteproyectada son:

- Mejora de la protección de las víctimas, que se conseguirá a través de un nuevo tratamiento de la responsabilidad civil ex delicto permitiendo a los órganos judiciales la indagación del patrimonio del delincuente. Del mismo modo, se propone la tipificación como delito de la actuación del testaferro, y la perseguibilidad de oficio de las imprudencias leves con resultado de muerte o lesiones.

- Protección especial de los menores, ampliando el número de delitos en los que éstos aparecen como sujeto pasivo y modificando, asimismo, el cómputo de los plazos de prescripción para favorecer la persecución de ciertos delitos (tentativa de homicidio, aborto no consentido, lesiones, delitos contra la libertad, torturas y ataques contra la integridad moral, libertad e indemnidad sexuales, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, delitos patrimoniales cometidos por los administradores del menor). En estos casos la prescripción comenzará cuando la víctima haya cumplido la mayoría de edad. Igualmente, se propone nueva tipificación de los delitos de agresiones o abusos sexuales ejecutados sobre menores de 13 años cometidos en el marco de organizaciones delictivas, y se introduce el delito expreso de recurrir a la prostitución con menor de edad o incapaz.

- Nuevo tratamiento de la reincidencia y de la habitualidad, según criterios seguidos en Derecho comparado. La novedad se proyecta sobre la ejecución de la pena, mediante medidas complementarias. P. ej. restricciones de acceso al tercer grado y a la libertad condicional, posibilidad de dictar una libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena.

- Mejoras en la prescripción de los delitos, fijando criterios legales inequívocos para determinar cuándo se interrumpen los plazos. Del mismo modo, se prevé el aumento del plazo de prescripción de ciertos delitos: el de los delitos menos graves se amplía hasta los cinco años, en los delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad social se amplía a diez.

- Modificaciones en los Delitos contra la seguridad vial, para adaptar la represión penal de estas conductas a la modificación de la legislación administrativa y el sistema de carné por puntos. Se prevé un nuevo tipo, castigado con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del derecho a conducir de 1 a 6 años, consistente en conducir habiendo sido retirado judicial o administrativamente el carné. También está previsto el comiso del vehículo, considerado instrumento del delito. Y respecto de las infracciones temerarias en el caso en que el sujeto activo del delito sea un conductor de vehículos colectivos o de transporte en el ejercicio de su oficio, se prevé la posibilidad de que el juez module la pena.

- Lucha contra la delincuencia organizada y su proyección internacional, estableciendo la tipificación expresa de la “asociación para delinquir”, que será punible además de la pena que corresponda por el delito cometido. Otra novedad en esta materia es la introducción del “comiso ampliado”, gracias al cual se permitirá presumir que el patrimonio del condenado, cuando su valor resulte desproporcionado en relación con sus ingresos legales, proviene del mundo delictivo y podrá, por tanto, ser decomisado.

- Novedades en el régimen de expulsión de extranjeros, eliminando el carácter obligatorio de la sanción de expulsión del ciudadano extranjero irregular condenado a una pena inferior a 6 años, para permitir en estos casos que el juez realice una valoración individualizada sobre la oportunidad de acordar o no la expulsión.

- Nuevas conductas delictivas relacionadas con las nuevas tecnologías, en sus más diversos ámbitos. En el ámbito de la biomedicina se tipifica la manipulación genética para la clonación de seres humanos con fines reproductivos. No obstante, se despenaliza la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación. En el ámbito informático, se criminalizan las conductas de hacking, esto es, las intromisiones ilegales en sistemas informáticos cuando tengan por finalidad invadir la intimidad personal, y también cuando se ocasionen daños que puedan producir grave perjuicio a empresas u organismos públicos. Por último, se tipifica el delito de clonación, uso y posesión de tarjetas de crédito.

- En los delitos relativos al Tráfico de droga, se agrava la sanción de quien comete la infracción perteneciendo a una organización delictiva.

- Nueva tipificación expresa del acoso laboral o mobbing, incluyendo su redacción en el precepto que regula el delito contra la integridad moral (173 CP).

- La responsabilidad penal de las personas jurídicas se extiende a las sociedades mercantiles, de forma complementaria a la que recaiga sobre las personas físicas que las dirijan, o bien a aquellos sujetos que cometan los hechos delictivos, sometidos a la autoridad de esas personas físicas que así se lo han indicado, o que, simplemente, no han ejercido el debido control para evitar las conductas delictivas.

- En los Delitos societarios y económicos se introducen numerosos cambios: se mejora la redacción típica del delito de administración desleal en el ámbito de la sociedad en el que se incluyen los manejos abusivos del administrador o de los socios que desvían beneficios que deberían recaer en la empresa para la que trabajan; en el delito contable se castigará el falseamiento de las cuentas sociales en perjuicio de la sociedad y se permitirá la responsabilidad criminal del auditor y censor de cuentas que hayan desarrollado una conducta irregular; se tipifica ex novo la creación o mantenimiento de sociedades falsas o tapaderas que tienen como finalidad encubrir actividades económicas ajenas y ocultar delitos como el blanqueo de capitales; en los delitos contra los consumidores se tipifica la “estafa de inversores” que penaliza al administrador de sociedades que coticen en bolsa y falsee el balance de la sociedad o difunda informaciones falsas de la misma para captar inversores; de igual forma se castigará la utilización de información privilegiada para realizar operaciones que proporcionen indicios falsos o engañosos, o para conseguir, en concierto con otros, el precio en un nivel anormal o artificial, o asegurarse una posición dominante en el mercado; por último, se considerará abuso de información privilegiada la divulgación de la información financiera de una persona.

- El Delito de concurso punible, (antiguo delito de quiebra), recibe una descripción más precisa, a través de la enumeración de conductas previas al concurso no vinculadas a la insolvencia, sino que ponen de manifiesto una administración conscientemente desordenada que la ha derivado al fiasco. También se establecen reglas para la valoración de otros delitos que se vinculan de manera muy frecuente con este concurso delictivo (falsedades contables, apropiación indebida…). Por otra parte, en cumplimiento del Derecho comunitario, se desarrolla una Decisión Marco relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, que obliga a la modificación de estos delitos. Se prevé, por ejemplo, un nuevo delito similar al cohecho de los funcionarios públicos que afectará a los administradores de empresas privadas.

2. Proyecto de Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte (BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A Núm. 82-1, de 31/03/2006, págs. 1 – 26).

Este Proyecto ha pasado ya el trámite de votación en el Pleno del Senado (BOCG. Senado, Serie II, VIII Legislatura, Núm. 71 (e), de 6 de octubre de 2006, pp. 47 - 78), y se han remitido al Congreso las enmiendas a los efectos del art. 90.2 de la Constitución.

Se trata de una norma que actualiza los mecanismos de control y de represión del dopaje en el ámbito del deporte de alta competición, y por otra parte crea un marco sistemático y transversal de prevención, control y represión del dopaje en general.

La razón de dar cuenta de esta norma en este apartado es que introduce un nuevo artículo 361 bis en el Código Penal, con la finalidad, según el Preámbulo, de “castigar al entorno del deportista y preservar la salud pública, gravemente amenazada por la comercialización y dispensación sin control de productos carentes de garantía alguna y dañinos para la salud.”. El tenor literal del nuevo artículo es el siguiente:

Artículo 361 bis.

1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.

2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que la víctima sea menor de edad.

2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación.

3.ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.”

Por otra parte, y en la medida en que las conductas descritas pueden coincidir con las infracciones administrativas que el mismo proyecto regula, se contempla expresamente la eventual concurrencia de procedimientos y sanciones en el art. 23, estableciendo la obligación de los órganos administrativos de suspender el procedimiento sancionador e informar al Ministerio Fiscal cuando adviertan la presencia de indicios de delito, así como la imposibilidad de sancionar nuevamente los hechos que hayan sido sancionados penalmente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

3. Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A Núm. 76-1, de 27/01/2006, págs. 1 - 14).

Este Proyecto se encuentra en estos momentos prácticamente al término de su tramitación, pues ya se ha producido la votación de las enmiendas del Senado en Pleno (Diario de Sesiones del Senado, VIII Legislatura, Núm. 98, de 18 de octubre de 2006, pp. 5847 – 5881) y el texto está únicamente pendiente de la votación final en el Congreso.

Como no contamos todavía con un texto definitivo y ya se dio cuenta del contenido del Proyecto en el número anterior de esta Revista, remitimos allí para su análisis.

4. Proyecto de Ley Orgánica de modificación de las Leyes Orgánicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, y 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A Núm. 65-1, de 16/12/2005, págs. 1 y 2).

En el número anterior de esta Revista ya se dio cuenta del contenido de esta reforma, por lo que remitimos allí para su análisis. En estos momentos se ha emitido informe por la Ponencia (BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A Núm. 65-5, de 27/06/2006, págs. 11 y 12), en el que se recomienda aceptar únicamente una enmienda relativa al preámbulo de la norma y rechazar las otras cinco que se habían presentado al articulado. Ahora está pendiente del Dictamen de la Comisión de Defensa.

II. CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

A continuación se relacionan las cuestiones de inconstitucionalidad que afectan a preceptos de Derecho penal sustantivo admitidas a trámite por el Tribunal Constitucional desde mayo de 2006. Como de nuevo son numerosas las cuestiones admitidas en estos meses, todas ellas relacionadas con las modificaciones que introdujo en el Código penal la LO 1/2004 de protección integral contra la violencia de género, se ordenan según la disposición legal a la que afectan y, dentro de ella, por orden cronológico según la fecha de publicación en el BOE de la providencia correspondiente.

1. Artículo 57.2 CP:

- Cuestión de inconstitucionalidad número 594-2006, planteada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación con el art. 57.2 del Código Penal, por posible vulneración de los arts. 1.1, 10.1, 15, 17, 18, 19, 24, 25, 32 y 39.1 y 2 de la CE (Providencia del TC de 25 de abril de 2006, BOE núm. 112, de 11 de mayo, pág. 18.022).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 7728-2005, planteada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación con el art. 57.2 del Código Penal, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.3, 10.1, 18.1, 24.1, 25.1 y 2, 39 y 49 de la Constitución (Providencia del TC de 25 de abril de 2006, BOE núm. 112, de 11 de mayo, pág. 18.023).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 3964-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares, en relación con el art. 57.2 del Código Penal, por posible vulneración de los arts. 14, 17.1, 19, 32 y 39 de la Constitución (Providencia del TC de 23 de mayo de 2006, BOE núm. 136, de 8 de junio, pág. 21.822).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 3965-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares, en relación con el art. 57.2 del Código Penal, por posible vulneración de los arts. 14, 17.1, 19, 32 y 39 de la Constitución (Providencia del TC de 23 de mayo de 2006, BOE núm. 136, de 8 de junio, págs. 21.822 – 21.823).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 6292-2006 planteada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, en relación con el art. 57.2 del Código Penal, por posible vulneración de los arts. 1.1, 10, 18.1, 24.1 y 25.1. de la Constitución (Providencia del TC de 4 de julio de 2006, BOE núm. 172, de 20 de julio, pág. 27.312).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 6563-2006 planteada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lérida en relación con el art. 57.2 del Código Penal, por posible vulneración de los arts. 1.1, 10, 18.1, 24.1 y 25.1 de la Constitución (Providencia del TC de 26 de septiembre de 2006, BOE núm. 241, de 9 de octubre, pág. 34.929).

2. Artículo 153.1 CP:

- Cuestión de inconstitucionalidad número 2684-2006, planteada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 10 y 14 de la Constitución. (Providencia del TC de 23 de mayo de 2006, BOE núm. 136, de 8 de junio, pág. 21.822).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 3442-2006, planteada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 10 y 14 de la Constitución (Providencia del TC de 23 de mayo de 2006, BOE núm. 136, de 8 de junio, pág. 21.822).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 4654-2006, planteada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 10 y 14 de la Constitución (Providencia del TC de 23 de mayo de 2006, BOE núm. 136, de 8 de junio, pág. 21.823).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 4574-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Albacete, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución (Providencia del TC de 23 de mayo de 2006, BOE núm. 136, de 8 de junio, pág. 21.823).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 4575-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución (Providencia del TC de 23 de mayo de 2006, BOE núm. 136, de 8 de junio, pág. 21.823).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 4576-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 10, 14, 17.1, 24.2 y 24.2 de la Constitución (Providencia del TC de 23 de mayo de 2006, BOE núm. 136, de 8 de junio, pág. 21.823).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 4577-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 10, 14, 17.1, 24.2 y 24.2 de la Constitución (Providencia del TC de 23 de mayo de 2006, BOE núm. 136, de 8 de junio, pág. 21.823).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 4655-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid en relación con el art. 153, párrafos 1.º, 2.º y 3.º del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución (Providencia del TC de 6 de junio de 2006, BOE núm. 146, de 20 de junio, pág. 23.310).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 5163-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución (Providencia del TC de 6 de junio de 2006, BOE núm. 146, de 20 de junio, págs. 23.310 – 23.311).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 5439-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución (Providencia del TC de 6 de junio de 2006, BOE núm. 146, de 20 de junio, pág. 23.311).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 5937-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución (Providencia del TC de 20 de junio de 2006, BOE núm. 158, de 4 de julio, pág. 25.019).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 6035-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución (Providencia del TC de 20 de junio de 2006, BOE núm. 158, de 4 de julio, pág. 25.019).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 5351-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Valladolid, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución (Providencia del TC de 4 de julio de 2006, BOE núm. 172, de 20 de julio, pág. 27.311).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 6034-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución (Providencia del TC de 4 de julio de 2006, BOE núm. 172, de 20 de julio, pág. 27.311).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 6438-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17 y 24.2 y 25.1 de la Constitución (Providencia del TC de 18 de julio de 2006, BOE núm. 182, de 1 de agosto, pág. 28.721).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 4998-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución (Providencia del TC de 12 de septiembre de 2006, BOE núm. 230, de 26 de septiembre, pág. 33.638).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 7229-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución (Providencia del TC de 12 de septiembre de 2006, BOE núm. 230, de 26 de septiembre, pág. 33.639).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 7558-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Valladolid, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución (Providencia del TC de 12 de septiembre de 2006, BOE núm. 230, de 26 de septiembre, pág. 33.639).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 8109-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución (Providencia del TC de 26 de septiembre de 2006, BOE núm. 241, de 9 de octubre, pág. 34.929).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 8231-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución (Providencia del TC de 26 de septiembre de 2006, BOE núm. 241, de 9 de octubre, pág. 34.929).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 8232-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución (Providencia del TC de 26 de septiembre de 2006, BOE núm. 241, de 9 de octubre, pág. 34.929).

3. Artículo 171 CP:

- Cuestión de inconstitucionalidad número 4016-2006 planteada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 10 y 14 de la Constitución. (Providencia del TC de 9 de mayo de 2006, BOE núm. 125, de 26 de mayo, pág. 19.708).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 2879-2006, planteada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 10 y 14 de la Constitución (Providencia del TC de 23 de mayo de 2006, BOE núm. 136, de 8 de junio, pág. 21.822).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 5266-2006 planteada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 10 y 14 de la Constitución (Providencia del TC de 6 de junio de 2006, BOE núm. 146, de 20 de junio, pág. 23.311).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 6171-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Orihuela en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 17.1 y 25 de la Constitución (Providencia del TC de 20 de junio de 2006, BOE núm. 158, de 4 de julio, pág. 25.019).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 5866-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 17.1 y 25 de la Constitución (Providencia del TC de 4 de julio de 2006, BOE núm. 172, de 20 de julio, pág. 27.311).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 6477-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Orihuela, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 17.1 y 25 de la Constitución (Providencia del TC de 18 de julio de 2006, BOE núm. 182, de 1 de agosto, pág. 28.721).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 6898-2006 planteada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 10 y 14 de la Constitución (Providencia del TC de 18 de julio de 2006, BOE núm. 182, de 1 de agosto, pág. 28.721).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 5865-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 17.1 y 25 de la Constitución (Providencia del TC de 12 de septiembre de 2006, BOE núm. 230, de 26 de septiembre, pág. 33.638).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 6437-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en relación con el párrafo primero del art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución (Providencia del TC de 12 de septiembre de 2006, BOE núm. 230, de 26 de septiembre, pág. 33.639).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 7123-2006 planteada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 10 y 14 de la Constitución (Providencia del TC de 12 de septiembre de 2006, BOE núm. 230, de 26 de septiembre, pág. 33.639).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 5438-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 9, 10, 14, 17.1, 24 y 25.1 de la Constitución (Providencia del TC de 26 de septiembre de 2006, BOE núm. 241, de 9 de octubre, pág. 34.929).

- Cuestión de inconstitucionalidad número 8295-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 9.3, 10.1, 14, 17.1, 24.2 y 25 de la Constitución (Providencia del TC de 26 de septiembre de 2006, BOE núm. 241, de 9 de octubre, págs. 34.929 – 34.930).

4. Artículos 153 y 171 CP:

- Cuestión de inconstitucionalidad número 6812-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con los arts. 153.1 y 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución (Providencia del TC de 12 de septiembre de 2006, BOE núm. 230, de 26 de septiembre, pág. 33.639).

5. Artículo 172 CP:

- Cuestión de inconstitucionalidad número 7393-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en relación con el art. 172.2 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución (Providencia del TC de 12 de septiembre de 2006, BOE núm. 230, de 26 de septiembre, pág. 33.639).

III. DERECHO PENAL INTERNACIONAL

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 (BOE núm. 171, de 19 de julio de 2006, págs. 27.132 y ss)

Las finalidades de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción son:

a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;

b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;

c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos los bienes públicos.

El ámbito de aplicación de esta Convención, de conformidad con sus disposiciones, se extiende sobre la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y sobre el embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados en esta norma. No será necesario para su aplicación, salvo disposición en contrario, que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado.

La descripción típica de las conductas de corrupción, así como las normas de persecución y enjuiciamiento, se desarrollan en el capítulo III de la Convención, bajo la rúbrica “Penalización y aplicación de la ley”. En este capítulo se describen ciertas conductas dejando a cada Estado parte la posibilidad de adoptar medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificarlas como delito cuando sean cometidas intencionalmente. Estas conductas son las siguientes:

- Soborno de funcionarios públicos nacionales (art. 15).

- Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas (art. 16).

- Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público (art. 17).

- Tráfico de influencias (art. 18).

- Abuso de funciones (artículo 19).

- Enriquecimiento ilícito (artículo 20).

- Soborno en el sector privado (artículo 21).

- Malversación o peculado de bienes en el sector privado (artículo 22).

- Blanqueo del producto del delito (artículo 23).

- Encubrimiento (artículo 24).

- Obstrucción de la justicia (artículo 25).

Del mismo modo, en este mismo Capítulo III se contienen disposiciones orientativas relativas a las siguientes materias en relación con las infracciones penales descritas supra:

- Responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos tipificados en la Convención (artículo 26).

- Participación y tentativa (artículo 27).

- Conocimiento, intención y propósito como elementos de un delito (artículo 28).

- Prescripción (artículo 29).

Por último, en este mismo Capítulo III se contienen normas relativas a la persecución y enjuiciamiento de las conductas de corrupción, particularmente en materia de:

- Proceso, fallo y sanciones (artículo 30).

- Embargo preventivo, incautación y decomiso (artículo 31).

- Protección de testigos, peritos y víctimas (artículo 32).

- Protección de los denunciantes (artículo 33).

- Consecuencias de los actos de corrupción (artículo 34).

- Indemnización por daños y perjuicios (artículo 35).

- Autoridades especializadas (artículo 36).

- Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley (artículo 37).

- Cooperación entre organismos nacionales (artículo 38).

- Cooperación entre los organismos nacionales y el sector privado (artículo 39).

- Secreto bancario (artículo 40).

- Antecedentes penales (artículo 41).

- Jurisdicción (artículo 42).

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana