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El Art. 234 LPL en relación con el Art. 509 y 510LEC 1/2000 desarrollan este recurso contra las sentencias firmes, cuando si después de la sentencia se recobrasen documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por la parte a la que favorezcan, y no se pudieron esgrimir en el juicio, así como los ignorados o declarados falsos en juicio penal, cuando se condenó por falso testimonio a los testigos o peritos, o si se hubiera ganado el pleito en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta
También por existir cuestión prejudicial penal del art. 4 y art. 86 LPL, con condena o absolución del delito de falsedad de documento en juicio oral, contradictoria con la sentencia laboral. Los requisitos son los del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con depósito de 300 euros, y el plazo para su interposición es de 3 meses desde que se descubrieran los anteriores y un máximo de 5 años.- Pudiéndose solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia firme para evitar injusticias irreparables.- |