Breve reseña de la obra:
La idea de que la palabra “Derecho” (ius) pueda ser aplicada a las facultades parece haberse formado a fines de la Alta Edad Media entre algunos canonistas, pero no penetró en la Escolástica clásica ni en la Civilística medieval. En el siglo XIV, Guillermo de Ockham ya la conoce bien y la usa. Pero fue en el siglo XV cuando esa idea recibió una cierta atención teorética por el teólogo francés Iohannes de Gerson, quien la definió y explicó. Después, el teólogo alemán Conradus Summenhart comentó la definición de Gerson. Francisco de Vitoria, al momento de comentar la Summa Theologiae de Tomás de Aquino, en su parte sobre la justicia y al Derecho, se encontró ahí con el concepto tradicional de ius como lo justo objetivo, que él aceptó; mas, paralelamente, también acogió la noción de derecho como facultad o potestad, que halló en los escritos de Gerson y Summenhart, la asumió sin crítica en cuanto a constituir el género próximo de una de las acepciones de “Derecho” e incrustó la idea como general en la exposición tomista original, aunque cuanto a él interesaba, en realidad, era su aplicación al dominio. Domingo de Soto le siguió en esta última actitud, de definir el dominio como facultad, pero no en lo relativo a la definición general del Derecho como tal. Luis de Molina no sólo volvió a la postura vitoriana, sino que hizo del derecho-facultad el punto de partida de su sistema de la justicia conmutativa (o sea, del Derecho privado). Francisco Suárez no discutió la generalidad de la noción y la perfeccionó con recurso a la idea de “facultad moral”. De esta forma, merced a la adopción original que hizo Vitoria de la noción del derecho-facultad en escritos de los escolásticos medievales tardíos, ella se hizo patrimonio común de la Escolástica española del siglo XVI y del siguiente, en donde la encontró Grotius, cuya autoridad aseguró la difusión del concepto a través de toda la Escuela del Derecho Natura, clásico y postrero, de donde pasó a la Pandectística.