Breve reseña de la obra:
La Ley española de aguas de 1985 indicó en su exposición de motivos que las cuestiones de calidad de las aguas tenían idéntica importancia que las de cantidad. Se introdujo un principio distinto en la legislación de aguas que lo que había sido usual hasta ese momento. Así, aparecían regulaciones sobre contaminación, vertidos, evaluación ambiental, canon de control de vertidos, y a las nuevas instituciones (la planificación hidrológica) se les configuraba de una forma orientada hacia la conservación y protección del recurso, con coherencia, también, con la satisfacción de las necesidades de agua.
A partir de ese momento la tendencia que se señala no ha hecho sino incrementarse de lo que son buena muestra las regulaciones sobre depuración y saneamiento de aguas residuales y, en general, el derecho de la Unión Europea.
Ese fenómeno no es solo propio de España y de los países europeos, sino que se encuentra también con diversa forma de intensidad en otros países.
El presente libro estudia la situación jurídica en dos países, México y España, que comparten orígenes comunes en las principales instituciones de derecho de aguas por lo que es relativamente fácil proceder a un estudio comparatista en donde cuestiones de gobernanza, reparto de competencias entre entes públicos, directrices sobre consecución de aguas de calidad, acceso a los servicios públicos de abastecimiento y saneamiento, tratamientos fiscales y presencia de la calidad en instrumentos de derecho internacional, forman el entramado básico de un texto original en sus planteamientos y útil en sus conclusiones.
El libro ha sido realizado por profesores especializados de las Universidades de Zaragoza (España) y de El Colegio de México, lo que refuerza la promesa de calidad científica de su contenido.