Breve reseña de la obra:
Si bien podemos constatar que desde la antigüedad clásica hasta nuestros días el fenómeno escénico ha sido objeto de tratamiento por parte de los poderes públicos en sus facetas de fomento y policía no existía una teorización jurídica sobre la intervención de los mismos sobre estas manifestaciones culturales, hecho que no se produciría hasta finales del siglo XIX cuando aparece la idea del Estado de Cultura. Desde entonces hasta ahora se ha recorrido un largo camino marcado por el reconocimiento constitucional del mismo, de los derechos constitucionales culturales y por la intervención cada vez mayor de las diversas Administraciones competentes en esta materia a través del despliegue de una serie de políticas públicas escénicas. Con este trabajo se ha pretendido explorar este nuevo territorio desde una perspectiva iuspublicista encuadrada dentro del naciente sector del Derecho Cultural y centrada en el análisis tanto del marco teórico contenido en el bloque de la constitucionalidad como de las diversas políticas desarrolladas por las Administraciones competentes. Para ello se ha recurrido al análisis no solo de nuestro Ordenamiento sino también, en gran medida, al Derecho Comparado, especialmente el francés, en un esfuerzo por incorporar sus desarrollos doctrinales con el propósito de aprovechar su mayor experiencia en esta cuestión para elaborar el marco normativo y las políticas públicas más adecuadas para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a esta milenaria manifestación cultural.