El TS ratifica la sentencia que condenó por homicidio al médico residente de la Clínica Universitaria de Navarra, por la muerte de la estudiante de enfermería Nagore Laffage
28/12/2010
El Supremo confirma la sentencia que condenó al acusado, médico interno residente en el Departamento de Psiquiatría de la Clínica Universitaria de Navarra, como autor de un delito de homicidio cometido sobre una estudiante de enfermería de esa misma clínica. Los hechos declarados probados, en síntesis, relatan como el acusado, cuando volvía a su domicilio, se encontró casualmente con las compañeras de piso de la víctima quien llegó poco después, y tras decirle ésta algo al oído, inmediatamente, ambos se marcharon al domicilio del aquél; habiendo tenido un previo contacto físico “de forma apasionada” en el ascensor, la víctima interpretó erróneamente la actuación del acusado como un intento de agresión sexual, reaccionando con la amenaza de que iba a destruir su carrera y denunciarle, quien, a su vez, reaccionó dándole una fuerte paliza y produciéndole la muerte por asfixia. Entre otras cuestiones la Sala, por un lado, ratifica la circunstancia agravante de abuso de superioridad, pues entiende que es claro que existió un desequilibrio de fuerzas derivado de la envergadura y complexión física del acusado frente a la víctima, así como por la situación en que ésta se encontraba, disminuida físicamente, por la paliza que acababa de recibir. Por otro, señala que no cabe apreciar la alevosía postulada por las acusaciones, constatando, en este sentido, como el TSJ alude a “la imposibilidad de apreciar la situación de indefensión en que naturalmente tuvo que quedar la víctima después de la brutal agresión”, pero estando vinculado por los hechos declarado probados por el Jurado quedo impedido de “ir más allá.”
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