Es procedente la distribución de la pensión de viudedad entre la viuda y la ex-cónyuge divorciada, aunque esta última conviva maritalmente con otra persona
18/10/2010
Procede la distribución de la pensión de viudedad entre la viuda y la primera mujer del finado, por entender que el hecho de que esta última conviviera con otro hombre en el momento de la muerte de su primer marido, no es causa de extinción del derecho a percibir la pensión de viudedad. Declara el TS que el art. 174.3 LGSS, en la redacción dada por el RDLeg. 1/1994, de 20 de junio, en su referencia a la concreta causa de extinción del derecho a percibir la pensión establecida en el art. 101 del CC de "vivir maritalmente con otra persona", es inconstitucional por vulnerar el principio de igualdad recogido en el art. 14
CE; esa causa opera como motivo extintivo de la pensión en los casos de los cónyuges separados y divorciados, y no en los supuestos de viudos no separados, lo sean de un matrimonio único del causante, o lo sean de un matrimonio del causante al que precedieron otros extinguidos por divorcio.
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