Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 11/02/2013
 
 

Consejo Gallego del Trabajo Autónomo

 11/02/2013
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Decreto 19/2013, de 17 de enero, por el que se crea el Consejo Gallego del Trabajo Autónomo y se regula su composición y funcionamiento (DOG de 8 de febrero de 2013). Texto completo.

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    Orden de 30 de enero de 2013, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la totalidad de las retribuciones en situación de incapacidad temporal por el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 1 de febrero de 2013). Texto completo. 04/02/2013
  • Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales alcanzado en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
    Orden de 16 de octubre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de 8 de octubre de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales alcanzado en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 27 de noviembre de 2012) Texto completo. 28/11/2012
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    Orden de 14 de junio de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se determinan los órganos competentes para la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones en el orden social (BOPV de 16 de agosto de 2012). Texto completo 17/08/2012
  • Se aprueba la Ley de Jurisdicción Social
    El Congreso de los Diputados ha culminado la tramitación de la Ley de Jurisdicción Social, que queda aprobada de forma definitiva tras la votación de las enmiendas introducidas por el Senado, que quedaron ratificadas salvo las relativas a los apartados 1 y 3 del artículo 235, que fueron rechazadas. Este artículo, relativo a la imposición de costas, quedará de este modo redactado tal y como lo aprobó en su día la Cámara Baja. 23/09/2011
  • No entra dentro del ámbito de la Jurisdicción Social las controversias que puedan surgir en las relaciones existentes con un transportista dado de alta en el RETA, con vehículo propio de MMA superior a dos toneladas
    Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa actora contra la sentencia que rechazó la excepción de incompetencia de jurisdicción que había sido planteada por la misma, y, pasando a decidir acerca del fondo del asunto, no acogió la existencia de despido del transportista demandante, pero apreció un vínculo calificable como de relación laboral entre las partes. El Tribunal Supremo declara que la sentencia impugnada no se ajusta a la doctrina sentada al respecto de la exclusión del ámbito laboral de los transportes por carretera, según la cual la relación laboral se determina por el tonelaje del vehículo empleado y autorizado, y que se manifiesta por el índice MMA -masa máxima autorizada, que incluye el peso del propio vehículo y el de la mercancía que se transporta-, estableciéndose como límite el de dos toneladas previsto en el art. 41 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, de modo que cuando, como en este caso, se supera aquel límite, no es posible calificar la relación como laboral, sino como trabajo autónomo del transportista. 15/07/2011
  • Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa
    Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (BOE de 7 de julio de 2011). Texto completo. 07/07/2011
  • En el presente supuesto se ha infringido la obligación de comunicar al demandante que el demandado va a acudir al juicio asistido de Letrado, a fin de que pueda hacer uso de igual medio de asistencia técnica de modo que se garantice la igualdad de las partes en el proceso, anulándose las actuaciones por haberse creado indefensión
    Se acoge el presente recurso de casación para unificación de doctrina, que confirmó la desestimación de la pretensión de la recurrente, dirigida a que se le reconociera el derecho a percibir la prestación de jubilación SOVI, siendo la cuestión sometida a discusión, si el Tribunal de suplicación debió decidir no celebrar el juicio ante la circunstancia de que la recurrente no estuviera asistida por un Letrado, cuando la Administración sí lo hizo. La Sala declara que la sentencia impugnada no se ajusta a la doctrina sentada al respecto y plasmada en la de referencia, según la cual, es preciso, para evitar la indefensión, que si la parte demandada va a ser asistida por un abogado, al demandante se le comunique esa circunstancia a fin de que pueda hacer uso de igual medio de asistencia técnica de modo que se garantice la igualdad de las partes en el proceso, comunicación que en este caso no se realizó, infringiendo el art. 21 LPL. 09/06/2011
  • Subvenciones para programas de fomento de la economía social
    Orden de 11 de mayo de 2011 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de bases reguladoras y de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2011 (BORM de 13 de mayo de 2011). Texto completo. 16/05/2011
  • Se considera nulo, por discriminatorio, el despido de un trabajador por la simple circunstancia de estar enfermo
    La Sala considera que el despido del recurrente es nulo por discriminatorio, pues la única causa realmente existente para la extinción contractual fueron las bajas del trabajador durante varios años, habiendo considerado la empresa que, por estar enfermo, no era rentable. Declara que, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional, el estado de salud del trabajador constituye un factor de discriminación contemplado en el art. 14 de la CE, encuadrable en la cláusula genérica de “otras circunstancias personales o sociales” contemplada en el mismo. En el presente caso la empresa se ha limitado a constatar que el recurrente había enfermado en varias ocasiones, con una duración cada vez mayor de las bajas, y por ese solo hecho procedió a su despido, sin atender a si la enfermedad limitaba o no su capacidad para el desarrollo de la prestación laboral objeto del contrato, de tal forma que el factor enfermedad fue tomado en consideración como un elemento de segregación. Concluye la Sala que, en contra de lo manifestado por la empresa demandada, el art. 52 del ET no puede dar cobertura a un despido por el hecho de que el trabajador esté enfermo, o por tener una enfermedad que socialmente se considere un estigma. 09/05/2011

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