Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 15/09/2010
 
 

Condenados como autores de un delito de hurto, los acusados de sustraer cable de cobre, propiedad de TELEFÓNICA, y que dejó a más de cien usuarios sin suministro de telecomunicaciones

 15/09/2010
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El Juzgado de lo Penal de Manresa condena a los procesados como autores de un delito de hurto, por haberse apoderado de entre ciento cincuenta y doscientos metros de cable conductor de cobre del tendido de varias líneas telefónicas, propiedad de Telefónica, ocasionando que más de cien usuarios de dicha compañía se quedaran sin suministro de telecomunicaciones. Se entiende que en los hechos probados concurren la totalidad de los requisitos configuradores del tipo previsto y penado en el art. 234 CP, pues se relata como los acusados tomaron el cable de cobre sin la voluntad de su dueño guiados por un ánimo predatorio del patrimonio ajeno, repartiéndose en concierto los papeles ejecutores y con un resultado lesivo patrimonial superior a 400 euros; y dado que su acción recayó sobre cosas destinadas al servicio público -pues así debe entenderse el de telecomunicaciones, aún servido por entidad privada-, se aprecia que concurre además la circunstancia prevista en el art. 235.2 CP.

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