Condenados dos de los piratas que asaltaron el “Alakrana” como autores de delitos de asociación ilícita, detención ilegal, contra la integridad moral y robo con violencia
04/05/2011
La AN condena a dos, de los al menos 14 piratas, que participaron en el secuestro del atunero “Alakrana” en las costas de Somalia, como autores de un delito de asociación ilícita, 36 delitos de detención ilegal, 36 delitos contra la integridad moral y por un delito de robo con violencia. El Tribunal ha contado, como prueba más contundente y directa, el testimonio de los miembros de la tripulación española que han narrado, con versiones sustancialmente iguales, no sólo el hecho de haber sido privados de libertad durante 47 días, si no la sensación de carecer de valor, las vejaciones constantes de las que fueron objeto, y las frecuentes secuencias en las que se sus captores aprovechaban para infundirles miedo a perder la vida mientras se jactaban de sus temblores y miedos. Respecto a los 36 delitos contra la integridad moral, éstos son apreciados en tanto que la detención ilegal no requiere para su consumación de la existencia de torturas ni de tratos de degradantes a la víctima, de suerte que, en el caso presente, se dieron episodios de esta naturaleza tales como el “simulacro de fusilamiento colectivo” al que fueron sometidos o la obligación que les impusieron de llamar a sus familiares para despedirse de ellos. Respecto a la solicitud de la defensa de los acusados interesando las desclasificación por parte del Gobierno de determinadas actuaciones atinentes al pago del rescate, entiende la Sala que el resultado de la prueba practicada demuestra, sin duda alguna, que fueron organismos públicos vinculados al Gobierno español quienes abonaron por la liberación de los tripulantes y el pesquero, por lo que es innecesaria la solicitud de desclasificación interesada.
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