Se archivan las actuaciones abiertas por el atropello mortal de 12 personas en las vías férreas del apeadero de Castelldefels Platja. Los fallecimientos se atribuyen a la imprudencia de las víctimas
02/08/2010
El Juez instructor de las diligencias incoadas tras el suceso que tuvo lugar en la localidad de Castelldefels, en el que un total de doce personas perdieron la vida como consecuencia del atropello de un tren ALTARIS, dicta auto acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Señala que la exhaustiva instrucción llevada a cabo, únicamente conduce a la conclusión de que los lamentables fallecimientos fueron consecuencia de una imprudencia atribuible a las víctimas del atropello. Por un lado, sostiene que la actuación de cruzar las vías por lugar no habilitado para ello, tal y como los fallecidos hicieron, es una conducta expresamente prohibida por la Ley Catalana Ferroviara, máxime cuando existe para tal fin un apeadero. Por otro, indica que en cualquier caso, los resultados de la investigaciones efectuadas llevan a la misma consideración; así, el apeadero cumplía con las normas de seguridad y con la señalización e iluminación correspondientes, igualmente la actuación del maquinista fue la debida -dando negativo en las pruebas de alcoholemia y siendo la velocidad a la que circulaba inferior a la máxima permitida-, asimismo, la locomotora cumplía con las necesarias especificidades y requisitos técnicos.
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