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El régimen jurídico de la libre circulación: conceptualización del derecho a propósito del confinamiento domiciliario contemplado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (RI §428008)  


The legal framework of free movement: conceptualisation of the right to free movement with regard to the home confinement provided by Royal Decree 463/2020, of 14 march - Yolanda López Nieto

La crisis del coronavirus supuso un embate a todo el sistema constitucional y, en particular, al derecho fundamental a la libre circulación previsto en el artículo 19 de la Constitución. El estado de alarma nos permitió ver las aristas de un derecho que hasta entonces había pasado desapercibido incluso para el propio Tribunal Constitucional. Por ello, partiendo de esta situación extraordinaria, en este artículo se aborda el contenido del artículo 19 CE y su diferenciación de la libertad personal del artículo 17 CE. Además, se establece la relación existente entre el derecho a la libertad de circulación y el resto de los derechos recogidos en la Constitución. Con todo ello, se aborda el debate sobre si el confinamiento domiciliario supuso una suspensión o una limitación de este derecho, concluyendo, primero, que fue una limitación, y, segundo, la necesidad de repensar la libertad de circulación en los estados de excepción.

I. INTRODUCCIÓN. - II. EL RÉGIMEN JURÍDICO TRADICIONAL DE LA LIBRE CIRCULACIÓN: 1. Origen. Lo que es (y no es) la libertad de movimientos. 2. Titulares. 3. Contenido. 4. Límites. 5. La libertad de circulación en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos. - III. DE LAS MUSAS AL TEATRO: LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN BAJO EL DERECHO DE EXCEPCIÓN EN UNA EMERGENCIA SANITARIA: 1. Quién es quién en la limitación y la suspensión. 2. Las medidas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 3. La Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio de 2021. – IV. LUCES Y SOMBRAS DE LOS RECIENTES POSICIONAMIENTOS DOCTRINALES SOBRE LA LIBRE CIRCULACIÓN: 1. ¿Suspensión o limitación de la libertad de circulación? 2. El contenido esencial y la proporcionalidad. – V. UNA PROPUESTA PARA DELIMITAR CONCEPTUALMENTE EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN A RAÍZ DEL ESTADO DE ALARMA: 1. La frontera entre la libertad de circulación y la libertad personal. 2. La libertad de circulación y el resto de los derechos del artículo 19. 3. La libertad de circulación como presupuesto para el resto de las libertades. 4. En el umbral de lo extraordinario: repensando la libertad de circulación en el derecho de excepción. – VI. CONCLUSIONES.

Palabras clave: libre circulación; derechos fundamentales; estado de alarma; coronavirus; confinamiento domiciliario.;

The coronavirus crisis was an attack on the entire constitutional system and, in particular, on the fundamental right to freedom of movement provided for in Article 19 of the Constitution. The state of alarm allowed us to see the edges of a right that until then had gone unnoticed even by the Constitutional Court itself. Therefore, taking this extraordinary situation as a starting point, this article deals with the content of Article 19 EC and its differentiation from the personal freedom of Article 17 EC. It also establishes the relationship between the right to freedom of movement and the rest of the rights enshrined in the Constitution. With all this, the debate on whether house confinement was a suspension or a limitation of this right is addressed, concluding, firstly, that it was a limitation, and, secondly, the need to rethink freedom of movement in states of emergency.

Keywords: freedom of movement; fundamental rights; state of alarm; coronavirus; house confinement.;

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