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L’arrêt Casa Regina et la nature non-économique des systèmes de santé publics au sens de l’article 107, paragraphe 1, du TFUE. (RI §426581)  


La Sentencia Casa Regina y la naturaleza no económica de los sistemas de sanidad públicos según el artículo 107.1 del TFUE - Daniel Hernández-Benito

En el asunto Casa Regina, el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por un establecimiento sanitario privado contra la decisión de la Comisión Europea según la cual la financiación pública de los hospitales públicos italianos no constituía una ayuda de Estado. El Tribunal confirmó que las actividades del Servicio Nacional de Salud no tienen carácter económico y que, por tanto, los establecimientos que dependen de él no se consideran empresas. Esta decisión se alinea con la jurisprudencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta consideración depende de una valoración global del sistema, teniendo en cuenta el objetivo social, la aplicación del principio de solidaridad y el grado de competencia en el mercado. En general, el Tribunal de Justicia parece aceptar la posibilidad de un cierto grado de competencia dentro de los sistemas que mantienen el principio de solidaridad.

Palabras clave: ayudas estatales; principio de solidaridad; sanidad pública.;

Dans l’affaire Casa Regina, le Tribunal a rejeté le recours en annulation d’un établissement privé contre la décision de la Commission européenne selon laquelle le financement public des hôpitaux publics italiens ne constitue pas une aide d’État. Le Tribunal a confirmé que les activités du Service Sanitaire National ne sont pas de nature économique et les établissements relevant de celui-ci ne sont donc pas considérées comme des entreprises. Cette décision s’inscrit dans la jurisprudence antérieure de la Cour de justice de l’Union européenne. Cette considération dépend d’une évaluation globale du système en tenant compte l’objectif social, la mise en œuvre du principe de solidarité et le degré de concurrence dans le marché. En général, la Cour de justice semble pencher en faveur d’une approche qui reconnaît la possibilité d’une certaine concurrence au sein des systèmes qui maintiennent le principe de solidarité.

I. INTRODUCTION. II. LA PLAINTE ET LA DECISION DE LA COMMISSION. III. LE RECOURS ET L’ARRET DU TRIBUNAL. IV. COMMENTAIRE. V. CONCLUSION. VI. BIBLIOGRAPHIE.

Keywords: aides d’État; principe de solidarité; santé publique.;

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