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Menores y voluntariado: participación y garantías. (RI §426425)  


Minors and volunteering: participation and safeguards - José María Pérez Monguió

En este trabajo se analiza y expone el régimen específico por el que se rigen los menores en el marco de la acción voluntaria y que constituye una novedad de la Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado. Un régimen que distingue dos esferas bien diferenciadas que servirán para la sistemática de este artículo. Por una parte, el régimen de la prestación de la actividad de voluntariado por los menores en el que existe un claro paralelismo con la actividad laboral, con los muchos matices y precisiones que se pueden realizar, y en la que es necesario preservar la seguridad y garantizar el bien superior del menor. Por otra parte, los menores también pueden ser sujetos destinatarios de la acción voluntaria y se debe, y así se ha hecho, prever un sistema que garantice un espacio donde los mismos puedan estar seguros y alejados de situaciones en las que pueda peligrar su integridad física y moral.

I. Introducción y sistemática.- II. Personas voluntarias menores de edad: La participación de menores en actividades de voluntariado: 1. Limitaciones de edad para la práctica de la actividad de voluntariado.— 2. El consentimiento y la voluntad del menor como elemento determinante para la incorporación a la actividad de voluntariado.— 3. La autorización o consentimiento por parte de progenitores, tutores o representantes legales.— 4. Valoración de la adecuación del programa para la determinación de si puede resultar un perjuicio en el desarrollo y formación o suponer un riesgo para la integridad del menor.— 5. Condiciones para el desarrollo de la actividad por parte de los menores.— III. Restricciones para la participación de personas voluntarias en programas que supongan un contacto habitual con menores.— 1. Origen de la restricción del acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y el papel del Código Penal.— 2. Regulación y exigencia de la prohibición para el desarrollo de actividades con menores en las leyes de voluntariado.— 2.1. La naturaleza de la resolución judicial a los efectos de ser impeditiva para el desarrollo de actividad o profesión que suponga contacto habitual con menores.— 2.2. Acreditación de la ausencia de condena judicial firme.— Bibliografía.

Palabras clave: menores; voluntariado; acuerdo de incorporación; Ley 45/2015.;

This paper analyzes and exposes the specific regime by which minors are governed within the framework of voluntary action and which constitutes a newness on the State Law 45/2015, of October 14, on volunteering. A regime that distinguishes two very different spheres that will serve for the systematics of this article. On the one hand, the regime for the correct development of the volunteer activity by minors in which there is a clear similarity with work activity, with many nuances and details that can be made, and in which it is necessary to preserve safety and guarantee the highest good of the minor. On the other hand, minors can also be recipients of the voluntary action and it is necessary, and has been done so, to provide with a system that guarantees a space where they can be safe and away from situations in which their physical and moral integrity may be endangered.

Keywords: This paper analyzes and exposes the specific regime by which minors are governed within the framework of voluntary action and which constitutes a newness on the State Law 45/2015; of October 14; on volunteering. A regime that distinguishes two very different spheres that will serve for the systematics of this article. On the one hand; the regime for the correct development of the volunteer activity by minors in which there is a clear similarity with work activity; with many nuances and details that can be made; and in which it is necessary to preserve safety and guarantee the highest good of the minor. On the other hand; minors can also be recipients of the voluntary action and it is necessary; and has been done so; to provide with a system that guarantees a space where they can be safe and away from situations in which their physical and moral integrity may be endangered.;

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