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José Eugenio Soriano García.
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

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La responsabilidad objetiva del organizador por la falta de conformidad de los servicios de viaje combinado. (RI §426186)  

- Irene Sánchez Frías

La sentencia de 12 de enero de 2023, FTI Touristik GmbH, asunto C-396/21, ECLI:EU:C:2023:10 es la primera sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que trata los efectos del Covid-19 en la ejecución de contratos de viajes combinados. El Tribunal de Justicia, en la misma, declara que el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, debe interpretarse en el sentido de que un viajero tiene derecho a una reducción del precio de su viaje combinado cuando la falta de conformidad de los servicios de viaje incluidos en su viaje combinado se debe a las restricciones impuestas en el lugar de destino de dicho viajero para contener la propagación de una enfermedad infecciosa y tales restricciones también se han impuesto en el lugar de residencia de este y en otros países debido a la propagación mundial de esta enfermedad. Para ser adecuada, esta reducción del precio debe determinarse teniendo en cuenta los servicios incluidos en el viaje combinado en cuestión y debe corresponder al valor de los servicios cuya falta de conformidad se ha observado.

I. INTRODUCCIÓN; - II. HECHOS Y CUESTIÓN PREJUDICIAL; - III. MARCO JURÍDICO; - IV. EL DERECHO A LA REDUCCIÓN DEL PRECIO POR FALTA DE CONFORMIDAD DE LOS SERVICIOS. 1.Argumentos en contra de la reducción del precio del viaje combinado cuando la causa de la falta de conformidad es el cumplimiento de medidas legales para combatir el Covid-19. 2.Métodos interpretativos empleados por el Tribunal de Justicia para sostener el derecho a la reducción del precio, incluso cuando la causa de la falta de conformidad es la imposición de medidas para paliar una pandemia; - V. EL DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CONSECUENCIA DE LA FALTA DE CONFORMIDAD DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO; -VI. POSIBLE IMPACTO ECONÓMICO EN EL SECTOR DE LOS VIAJES COMBINADOS. LA MODERACIÓN DEL DERECHO A LA REDUCCIÓN DEL PRECIO POR FALTA DE CONFORMIDAD. 1. Criterios aplicables para moderar el derecho a la reducción del precio por falta de conformidad. 2. El derecho de resarcimiento del organizador del viaje como “contrapeso” al régimen de responsabilidad objetiva. VII. CRÍTICAS A LA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL PRESENTE CASO (FTI TOURISTIK); - VIII. CONCLUSIONES.

Palabras clave: Artículo 14; apartado 1; de la Directiva 2015/2302 – viajes combinados – COVID-19 - reducción del precio del viaje combinado – responsabilidad objetiva del organizador - falta de conformidad de los servicios prestados en el marco del viaje combinado.;

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