Notas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos en el sistema italiano, con particular referencia a la denominada “culpa de organización. (RI §415864)
1. Introducción. - 2. El debate sobre la naturaleza de la responsabilidad de las entidades colectivas por la comisión de delitos. - 3. Introducción al análisis de los criterios de imputación de la responsabilidad a las entidades colectivas por un hecho delictivo. - 4. El criterio del interés de la entidad colectiva. - 5. La posición jerárquica del sujeto activo. - 6. El nexo de causalidad entre el “defecto de organización” y el hecho delictivo. - 7. La denominada “culpa de organización” por ser inadecuado el modelo de prevención de delitos. La exención de responsabilidad en casos de entidades colectivas correctamente organizadas. - 7.1. La carga de la prueba. - 7.2. Los requisitos de los modelos de prevención de delitos. - 8. La elusión fraudulenta del modelo de organización y gestión. - 9. El catálogo de delitos previstos en el decreto legislativo n. 231/2001. - 10. El abanico de sanciones en el caso de entidades colectivas. - 11. Conclusiones y perspectivas de reforma.