Reconocimiento facial: equilibrio entre la eficiencia tecnológica y la tutela de derechos. (RI §428807)
  
Facial recognition: establishing a balance between tecnological efficiency and the protection of rights - 
Mª Josefa Ridaura Martínez
Este trabajo aborda un estudio integral del reconocimiento facial y sus diferentes ámbitos de aplicación, tanto en el sector público como en el privado, realizando un esfuerzo de clarificación y síntesis de los distintos regímenes jurídicos aplicables tras la entrada en vigor del Reglamento de Inteligencia Artificial. Precisamente, porque la concurrencia entre la normativa específica en materia de protección de datos y el Reglamento de Inteligencia Artificial genera escenarios complejos, enrevesados y, en ocasiones, poco claros, cuya revisión y análisis he considerado imprescindible abordar.
Centrado, fundamentalmente, en el alcance del reconocimiento facial sobre derechos que son bailares en un Estado democrático, el enfoque que se realiza escapa de la consideración de esta técnica biométrica sólo como amenaza; por ello, abordo tanto los riesgos, como las ventajas que puede ofrecer, así como las garantías que la deben rodear.
I. INTRODUCCION. II. EL ALCANCE DEL RECONOCIMIENTO FACIAL SOBRE LOS DERECHOS. 1. Los riesgos de los instrumentos de control masivo. 2. El efecto invisible de la vigilancia. 3. La posible afección a la libertad personal y a la presunción de inocencia. 4. El algoritmo tiene sesgos que pueden discriminar. 5. El reconocimiento facial y su incidencia sobre la privacidad; —en particular— sobre el derecho a la protección de datos. III. ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y REGIMEN JURIDICO DEL RECONOCIMIENTO FACIAL. 1. Ámbitos de aplicación sujetos al Reglamento de Inteligencia Artificial. 1.1. ¿Ofrece el Ria un marco clarificador? 1.1.1. Consideraciones previas. 1.1. 2. Ordenación del reconocimiento facial en atención a los riesgos. 2. La regulación del reconocimiento facial en el ordenamiento español derivada del Reglamento de Inteligencia Artificial.1.2. 1. El uso del reconocimiento facial por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España. La débil cobertura de la normativa española. 1.2.2. Su uso en espacios mixtos, en los que puede darse una confluencia público-privada. 1.2.2.1 El denominado Faceboarding y la identificación a través de cámaras de reconocimiento facial en aeropuertos. 1.2.2.2. Estadios y recintos cerrados con acceso público. 2. Ámbitos no incluidos en el Reglamento de Inteligencia Artificial. 2.1. Su implantación en el ámbito privado, por operadores privados. 2.1.1. Seguridad privada y espacios privados. 1.1.2. Reconocimiento facial en el control laboral. 2.1.3. Control de accesos a espacios deportivos privados. 2.1.4. El reconocimiento facial en el ámbito universitario. III. CONSIDERACIONES FINALES: EL NECESARIO ACOMODO DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA A LAS EXIGENCIAS DE LA DAP Y DEL RIA. IV. BIBLIOGRAFIA.
This study addresses the comprehensive study of facial recognition and its different areas of application, both in the public and private sectors, making an effort to clarify and summarise the different legal regimes applicable following the entry into force of the Artificial Intelligence Regulation Precisely because the concurrence between specific data protection regulations and the Artificial Intelligence Regulation generates complex, convoluted and, at times, unclear scenarios, whose review and analysis is considered essential. Focusing primarily on the scope of facial recognition on rights that are fundamental in a democratic state, the approach taken goes beyond considering this biometric technique solely as a threat; therefore, it addresses both the risks and the advantages it can offer, as well as the safeguards that must surround it.