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El matrimonio islámico y su divorcio por el cauce de la jurisdicción voluntaria: el papel del notario frente a la introducción de cláusulas en el convenio regulador contrarias al orden público. (RI §428697)  


Islamic marriage and its divorce through voluntary jurisdiction: the role of the notary in the face of the introduction of clauses in the regulatory agreement contrary to public order - Gabriel Luján Matos

Es innegable que los poderes públicos buscan, dentro de los límites establecidos legalmente, ofrecer a los confesiones religiosas minoritarias un trato equiparable al dispensado a la Iglesia Católica. No obstante, este enfoque genera desafíos jurídicos, especialmente en lo que respecta al matrimonio islámico y a su disolución. Con la desjudicialización de los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores ni con medidas de apoyo, fruto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria del año 2015, se otorgó su conocimiento a los Notarios y a los Letrados de la Administración de Justicia. Este estudio examina, pues, el rol del notario en los convenios reguladores de separación o divorcio cuando, por analogía con el mubarat de la ley islámica, los otorgantes deciden incluir allí pactos que, aunque respeten el Derecho islámico, contravienen el Derecho español por vulnerar el orden público.

I. INTRODUCCIÓN. II. LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO. 2.1. El sistema matrimonial español. 2.2. El matrimonio islámico. 2.2.1. Matrimonio islámico celebrado en España. 2.2.2. Reconocimiento en España del matrimonio islámico celebrado en el extranjero. 2.2.3. Breves notas sobre el matrimonio musulmán. III. DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DE UN MATRIMONIO RELIGIOSO. 3.1. La separación y el divorcio con anterioridad a la ley de jurisdicción voluntaria. 3.2. La separación y el divorcio con posterioridad a la ley de jurisdicción voluntaria. 3.2.1. Jurisdicción voluntaria notarial: requisitos territoriales y subjetivos. 3.2.2. Jurisdicción voluntaria notarial: requisitos objetivos. 3.2.2.1. El concepto de pacto gravemente perjudicial o dañoso para uno de los cónyuges. 3.2.2.2. Una referencia a la disolución del vínculo matrimonial islámico. 3.2.2.3. Ejemplos concretos de cláusulas dañosas o gravemente perjudiciales. IV. EL CONTROL DE LESIVIDAD DEL NOTARIO. V. CONSIDERACIONES FINALES.

Palabras clave: diversidad religiosa; divorcio; convenio regulador; orden público; lesividad.;

It is undeniable that the public authorities seek, within the legally established limits, to offer minority religious denominations treatment comparable to that accorded to the Catholic Church. However, this approach generates legal challenges, especially with regard to Islamic marriage and its dissolution. With the de-judicialization of divorces by mutual consent without minor children or with support measures, resulting from the Voluntary Jurisdiction Law of 2015, their knowledge was granted to Notaries and Lawyers of the Administration of Justice. This study examines, therefore, the role of the notary in the regulatory agreements of separation or divorce when, by analogy with the mubarat of Islamic law, the grantors decide to include therein covenants that, although they respect Islamic law, contravene Spanish law by violating public order.

Keywords: religious diversity; divorce; regulatory agreement; public order; harmfulnes.;

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