El tercero afectado por el decomiso: naturaleza, intervención y actitudes en el proceso penal (arts. 803 ter a] y ss. LECrim). (RI §428388)
The third party affected by the forfeiture: nature, intervention and attitudes in the criminal process (arts. 803 ter a] et seq. LECrim) -
Brian Buchhalter Montero
El decomiso no es una sanción ni una pena, sino una privación de bienes o derechos adquiridos (¿?) ilícitamente que persigue fines distintos. Así deriva de una interpretación teleológica de las normas (el decomiso no persigue los fines de la pena), sistemática (el decomiso aparece regulado en una ubicación distinta a la de la pena) e histórica (desde el CP 1822 el decomiso ha sido mayormente considerado como una pena: nada hubiera impedido al legislador del CP 1995 tomar claramente la misma decisión). Con esos presupuestos, este trabajo se ocupa, tras definir quién es ese tercero afectado por el decomiso, de algunas dificultades procesales que suscitan los arts. 803 ter a) y ss. LECrim, tales como: ¿a instancias de quién y en qué medida interviene el tercero afectado por el decomiso en el proceso? ¿qué medios le asisten para impugnar las decisiones que le afectan? Y, por último, ¿qué comporta cada una de las actitudes que puede adoptar el tercero afectado por el decomiso cuando es llamado al procedimiento?
I. Introducción; II. Dos cuestiones previas; 1. Naturaleza no penal ni necesariamente sancionadora del decomiso; A) Argumento teleológico; B) Argumento sistemático; C) Argumento histórico; D) El reconocimiento de garantías penales no muta la naturaleza del proceso en el que rigen; E) Relevancia del negocio jurídico (civil) transmisivo de bienes y derechos al tercero afectado por el decomiso; F) Consecuencias prácticas; 2. El tercero; A) No solo personas físicas y jurídicas, sino también otros entes; a) El nasciturus; b) Entes sin personalidad; B) Afectación en derechos (no en expectativas ni en meras situaciones fácticas); III. Algunas cuestiones sobre la intervención en el proceso; 1. De oficio, a instancia de parte y del tercero; 2. Impugnación de la decisión; A) Legitimación del tercero para recurrirla; B) Contra la intervención y contra su denegación; C) No solo en apelación; IV. Actitudes procesales del tercero afectado por el decomiso; 1. Rebeldía; 2. No oposición; 3. Oposición (no absoluta) al decomiso; A) Restringido contenido; B) Breve justificación de estos límites desde el principio de proporcionalidad; V. A modo de conclusión; VI. Referencias.
Confiscation is neither a sanction nor a penalty, but a deprivation of illicitly acquired (?) property or rights that pursues different purposes. This is derived from a teleological interpretation of the rules (confiscation does not pursue the purposes of the penalty), systematic (confiscation is regulated in a different location from that of the penalty) and historical (since CP 1822, confiscation has been mostly considered as a penalty: nothing would have prevented the legislator of CP 1995 from clearly taking the same decision). With these assumptions, this paper deals, after defining who the third party affected by the confiscation is, with some procedural difficulties raised by arts. 803 ter a) and ss. LECrim, such as: at whose request and to what extent does the third party affected by the confiscation intervene in the process? What means are available to challenge the decisions that affect him? And, finally, what is involved in each of the attitudes that the third party affected by the confiscation may adopt when he is called to the proceedings?