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El necesario establecimiento de límites a la prueba pericial de inteligencia en el proceso penal. (RI §428386)  


The necessary establishment of limits to intelligence evidence in the criminal procedure - Eneko Etxeberria Bereziartua

La prueba pericial de inteligencia, surgida de la jurisprudencia en un momento histórico particular, se validó como medio probatorio contra la delincuencia organizada y el terrorismo. Sin regulación formal, los debates sobre su uso han fluctuado debido a distintas posiciones jurisprudenciales, generando situaciones de incertidumbre sobre la eficacia probatoria de esta figura. En la práctica forense, los informes de inteligencia policial no solo han ampliado su ámbito de actuación, sino que están en plena expansión. Por estas razones, en las siguientes líneas, a la luz de la jurisprudencia, examinamos en profundidad esta herramienta, proponiendo establecer sus límites y configurarla conforme a los principios del proceso penal.

I. INTRODUCCIÓN. II. LA FALTA DE PREVISIÓN LEGAL DE LAS PERICIALES DE INTELIGENCIA. III. EL ORIGEN JURISPRUDENCIAL DE LA PERICIAL DE INTELIGENCIA: LA IRRUPCIÓN DE LA PERICIAL DE INTELIGENCIA POLICIAL EN LA AUDIENCIA NACIONAL. IV. – EL SALTO CUALITATIVO DE LA INTERVENCIÓN PROCESAL DE LA POLICIA: EL PASO DE TESTIGOS A PERITOS DE INTELIGENCIA. V.- LA TENSA CONSOLIDACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PERITAJE DE INTELIGENCIA. 1. El debate sobre la condición de expertos de los autores de los informes de inteligencia. 2. Las dudas jurisprudenciales sobre el encaje de los informes de inteligencia como peritajes. 3. A pesar de las dudas, prevalece la practicidad. VI.- LA NATURALEZA JURÍDICA Y EL DIFICIL ENCAJE DE LOS INFORMES DE INTELIGENCIA POLICIAL DENTRO DEL SISTEMA DE MEDIOS DE PRUEBA DEL PROCESO PENAL. 1. La caracterización del informe de inteligencia como prueba documental. 2. La caracterización del informe de inteligencia como prueba testifical o prueba pericial. 2.1. Una prueba hibrida que participa de la naturaleza de la prueba testifical y pericial. 2.2. La doctrina jurisprudencial actual no ha resuelto el encaje definitivo. 2.3. La imposibilidad de calificar a los analistas de información como consejeros técnicos o auxiliares del órgano judicial. 2.4. Independientemente de su naturaleza, su eficacia probatoria es indudable. VII. EL DEBATE SOBRE LA IMPARCIALIDAD DE LOS AUTORES DE LOS INFORMES DE INTELIGENCIA POLICIAL. VIII. LA CAUTELA JUDICIAL ANTE LA CAPACIDAD VALORATIVA DE LOS INFORMES DE INTELIGENCIA. 1. El establecimiento de una cláusula limitativa a la pericial de inteligencia: la valoración de los informes de inteligencia policial corresponde al órgano judicial. 2. Recelo judicial ante el intento de usurpación de la función valorativa de la prueba. 3. El ocaso de la eficacia procesal automática de los informes de inteligencia policial. 3.1. La mal llamada prueba pericial de inteligencia. 3.2. Las dudas sobre la aportación de conocimiento experto de los peritos de inteligencia y el viaje procesal de retorno: de peritos de inteligencia a testigos. IX. LA PROLIFERACIÓN DE LOS INFORMES DE INTELIGENCIA POLICIALES. 1. La expansión de los informes de inteligencia policial. 2. La instrucción penal policial desplaza el modelo de instrucción judicial. 2.1. Los informes de inteligencia un avance de un modelo procesal de investigación netamente policial. 2.2. La delegación por parte de la judicatura de la función de investigación de los asuntos complejos íntegramente en la policía. X. LA EVOLUCIÓN DE LOS ESTANDARES JURISPRUDENCIALES PARA LA VALIDACIÓN DE LOS INFORMES DE INTELIGENCIA EN EL PROCESO PENAL. 1. Los rasgos básicos de la pericial de inteligencia policial. 1.1. La denominación de la prueba no es inocua. 1.2. La autoría de los informes de inteligencia. 1.3. La iniciativa principal en la elaboración de los informes de inteligencia. 1.4. El contenido de los informes de inteligencia. 1.5. Los informantes se presentan con un plus de legitimidad ante el órgano judicial. 1.6. La cualificación técnica y los conocimientos prácticos de los autores de los informes. 2. El soporte legal de la pericial de inteligencia. 3. La eficacia probatoria de los informes de inteligencia. 4. La insuficiencia de los informes de inteligencia como prueba directa de hechos delictivos. 5. La necesaria ratificación en el juicio oral del informe de inteligencia policial. 6. La independencia del juez respecto a los análisis de inteligencia. XI.- A MODO DE CONCLUSIÓN. XII.- BIBLIOGRAFIA Y LISTADO DE JURISPRUDENCIA.

Palabras clave: Proceso Penal; Policía; Pericial; Inteligencia; Prueba.;

Intelligence expert evidence, which emerged from jurisprudence at a particular historical moment, was validated as a means of evidence against organized crime and terrorism. Without formal regulation, the debates on its use have fluctuated due to different jurisprudential positions, generating situations of uncertainty about the evidentiary effectiveness of this figure. In forensic practice, police intelligence reports have not only broadened their scope of action, but are in full expansion. For these reasons, in the following lines, following case law, we examine this tool in depth, proposing to establish its limits and configure it in accordance with the principles of criminal procedure.

Keywords: Criminal Procedure; Police; Expert; Intelligence; Evidence.;

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