El presente artículo parte de un planteamiento general sobre los procedimientos disciplinarios militares, para a continuación profundizar en la cristalización, en dicho marco, del derecho fundamental a la asistencia letrada regulado en el art. 24.2 de la Constitución Española, y que presenta dos rasgos característicos: no es obligatorio y puede ejercerse por un letrado o por un militar/guardiacivil.
I.Introducción. II. El derecho disciplinario militar. III. Las garantías del proceso penal en el ámbito administrativo. IV. El carácter no preceptivo de la asistencia legal en el ámbito disciplinario. V. La configuración de la asistencia legal en el procedimientos disciplinarios militares. VI. La nota diferenciadora fundamental entre ambas normas: las notificaciones. VII. La investigación previa y la asistencia legal. VIII. La asistencia legal por el sistema de videoconferencia. IX. Breves consideraciones sobre la autodefensa. ¿existe el derecho a mentir? X. La protección frente a la vulneración de este derecho y el sistema de recursos. XI. Conclusiones.
This article starts with a general approach to military disciplinary proceedings, and then delves into the crystallization, within this framework, of the fundamental right to legal assistance regulated in art. 24.2 of the Spanish Constitution, which has two characteristic features: it is not mandatory and can be exercised by a lawyer or by a military/civilian guard.