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¿Está realmente el Tribunal de Estrasburgo en la “era de la subsidiariedad” tras la entrada en vigor del Protocolo núm.15?. (RI §428223)  


Is the European Court of Human Rights really in the "age of subsidiarity" after Protocol n.º 15 - Andrea Acosta Massó

Este trabajo tiene como objeto el análisis del Caso Verein Klimaseniorinnen Schweiz y Otros contra Suiza, de 9 de abril de 2024. Se trata del primer asunto en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a un Estado por no proteger suficientemente a sus ciudadanos frente al cambio climático. En esta sentencia, el Tribunal de Estrasburgo reconoce un «derecho a la protección efectiva frente a los efectos adversos graves y los riesgos en la vida, bienestar y calidad de vida causados por el cambio climático». Sin obviar la importante amenaza que el cambio climático supone a nivel mundial, la inclusión, dentro del ámbito de aplicación del artículo 8, de este nuevo derecho no previsto en el Convenio, choca de lleno con la reciente reforma del preámbulo producida por el Protocolo núm. 15. Reforma que, al introducir de forma expresa el principio de subsidiariedad y el margen de apreciación nacional, refleja el deseo de los Estados parte de una mayor deferencia en su papel de protección de los derechos y supone una llamada al Tribunal al ejercicio de self restraint.

I. INTRODUCCIÓN–. II. RESUMEN DE LA SENTENCIA–. III. LA EXTENSIÓN DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA–. IV. LA CREACIÓN DE UN DERECHO DE PROTECCIÓN FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO: 1. La inexistencia de reconocimiento de derechos medioambientales en el Convenio. 2. La creación de derechos de protección por vía indirecta o par ricochet y el reconocimiento prima facie de los efectos del cambio climático en el ámbito de protección del artículo 8. 3. Condena por incumplimiento de las obligaciones positivas. 4. Otros principios que apoyan el enfoque evolutivo de la sentencia: la invocación del Convenio como un instrumento vivo, la protección efectiva de los derechos y el consenso internacional. 5. Un ejemplo de extralimitación de la interpretación evolutiva–. V. PROBLEMAS Y DESAFÍOS DE ESTA INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA CREATIVA: 1. Exceso en el ejercicio de sus funciones. 2. Usurpación del treaty power. 3. La falta de deferencia hacia los Estados. 4. Problemas de legitimidad democrática. 5. Ausencia de checks and balances en el sistema del Convenio–.VI. REACCIÓN DE SUIZA FRENTE A LA CONDENA –. VII. EL MARGEN DE APRECIACIÓN NACIONAL COMO ELEMENTO LEGITIMADOR Y EQUILIBRADOR DEL SISTEMA–. VIII. CONCLUSIONES–. IX. BIBLIOGRAFÍA.

Palabras clave: Convenio Europeo de Derechos Humanos; Tribunal Europeo de Derechos Humanos; cambio climático; derecho al respeto a la vida privada y familiar; creación de nuevos derechos; obligaciones positivas; subsidiariedad; margen de apreciación nacional; activismo judicial; legitimidad democrática.;

This paper explores the case Verein Klimaseniorinnen Schweiz and Others v. Switzerland, decided on April 9, 2024. This is the first case in which the European Court of Human Rights has condemned a State for failing to sufficiently protect its citizens from climate change. In this decitson, the Strasbourg Court recognizes a "right to effective protection against serious adverse effects and risks to life, well-being, and quality of life caused by climate change." Without ignoring the significant global threat caused by climate change, the inclusion of this new right—unforeseen in the Convention—within the scope of Article 8 conflicts directly with the recent preamble reform introduced by Protocol No. 15. his reform, by expressly introducing the principle of subsidiarity and the margin of national appreciation, reflects the desire of States Parties for greater deference in their role of protecting rights and calls on the Court to exercise self restraint.

Keywords: European Convention on Human Rights; European Court of Human Rights; Climate change; right to respect for private and family life; creation of new rights; positive obligations; subsidiarity; national margin of appreciation; judicial activism; democratic legitimacy.;

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