El incierto horizonte de las asociaciones transfronterizas europeas. (RI §428150)
The uncertain future of european cross-border associations -
José Rafael Rojas Juárez
En los últimos cuarenta años ha sido relativamente constante la voluntad de las instituciones comunitarias de introducir en el ordenamiento jurídico una figura de asociación modelada desde concepciones supranacionales. La propuesta más acabada se produjo con la Propuesta Modificada de Reglamento (CEE) del Consejo, por el que se establece el Estatuto de la Asociación Europea de 31 de agosto de 1993, cuyos contenidos generaron un general rechazo y terminó por fracasar en 2005. Casi dos décadas después asistimos a un nuevo ensayo a través de la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro transfronterizas europeas, que no ha terminado por despejar todas las dudas. No obstante, y como resultado de la misma, un último esfuerzo se ha realizado a través de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2023, relativa a asociaciones transfronterizas europeas, actualmente en tramitación en el marco del procedimiento legislativo ordinario.
Esta última propuesta atribuye a los Estados miembros la misión de regular en el Derecho nacional un tipo concreto de asociación sobre bases comunes, la llamada <> o <> (ECBA), al tiempo que establece, como elemento clave de la regulación, el Registro ECBA en cada Estado miembro con poderes certificantes válidos en todos ellos. Su objetivo final es el de que, una vez inscritas tales asociaciones en cualquiera de los nuevos e interconectados registros públicos, puedan ejercer en toda su amplitud las libertades inherentes al mercado interior dentro de la Unión Europea, sin necesidad de obtener ulteriores autorizaciones o registros para el efectivo desarrollo de sus actividades, en particular, las económicas.
El presente trabajo, por tanto, se dirige a estudiar el accidentado recorrido de la anhelada asociación europea, que aun sin fines lucrativos se insertaría como sujeto destacado en el marco de la economía social, así como a atisbar su eventual futuro, inevitablemente condicionado por las negociaciones de los colegisladores europeos y por las instituciones y prioridades que se deriven de las elecciones al Parlamento Europeo de 2024.
I. INTRODUCCIÓN. II. EL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE 1993. 1. Motivación de la norma. 2. Contenido. 3. Valoración. 4. Razones de su fracaso. III. LAS RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LAS ASOCIACIONES TRANSFRONTERIZAS DE 2022. 1. Bases para un ambicioso proyecto. 2. Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Estatuto de la asociación europea. 2.1. Contenido asociativo. 2.2. Contenido institucional. 2.3. Valoración. 3. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unas normas mínimas comunes para las organizaciones sin ánimo de lucro en la Unión (Directiva sobre normas mínimas). 3.1. Contenido asociativo. 3.2. Contenido institucional. 3.3. Valoración. IV. LA PROPUESTA DE DIRECTIVA SOBRE LA ASOCIACIÓN TRANSFRONTERIZA EUROPEA DE 2023. 1. La reorientación del proyecto de 2022: alternativas consideradas. 2. Contenido de la Propuesta de Directiva: aspectos materiales, registrales y orgánicos. 2.1 Contenido sustantivo. 2.2. Contenido registral. 2.3. Contenido institucional. V. LA TRASLACIÓN DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DE 2023 AL DERECHO INTERNO. SU COMPATIBILIDAD CON LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y CON LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. VI. LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO: PARTICIPACIÓN DEL PARLAMENTO Y DEL CONSEJO. 1. La intervención del Parlamento Europeo: los informes del Ponente de 2023 y 2024. 2. La intervención del Consejo de la UE: inicio de las negociaciones. VII. LA POSICIÓN DE ESPAÑA. VIII. CONCLUSIONES.
The EU institutions’ desire to introduce into the legal system a type of association based on supranational concepts has been a constant over the last forty years. The most comprehensive proposal was the Amended Proposal for a Council Regulation (EEC) on the Statute for a European Association of 31 August 1993, whose content was massively rejected, which finally failed in 2005. Almost two decades later, there was a new attempt through the European Parliament resolution of 17 February 2022 with recommendations to the Commission on a Statute for European cross-border associations and non-profit organisations that continued to raise doubts. As a result, a new effort has been made now with the Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on European Cross-Border Associations of 5 September 2023, which is currently going through the ordinary legislative procedure.
This proposal entrusts Member States with the task to regulate by national law a specific type of association, based on common rules, the so-called <> (ECBA), and establishes as a key element for its regulation the setting up of an ECBA Register in each Member State with certifying powers. The aim is that once these associations are registered in any of the new and interconnected public registers, they can enjoy all internal market freedoms within the European Union without the need for subsequent authorisations or registrations to carry out their activities, in particular, economic ones.
Thus, the present study aims at both, analysing the difficult journey of the long-awaited European association that despite its non-profit nature would have a key role in social economy, and monitoring its future, which is inevitably conditioned by negotiations of the European co-legislators, institutions and priorities that may emerge from the 2024 European Parliament elections.