La diligencia debida de los estados y el papel de la jurisdicción en materia medioambiental en el marco europeo de justicia global. (RI §428147)
State due diligence and the role of environmental jurisdiction in the european framework of global justice -
Elena Martínez García
El objeto de este artículo es evidenciar la complejidad que la función jurisdiccional adopta en el momento actual, en un contexto de construcción normativa entorno al derecho humano a un medio ambiente limpio y sano en el marco de la Justicia global y europea. Se trata de una delimitación de las obligaciones multinivel que asumen los Estados en materia de protección del derecho a un medio ambiente, así como del alcance de los deberes de regulación, supervisión, fiscalización de las actividades públicas o privadas que puedan producir daños al medio ambiente y demás derechos vulnerables de las personas. El análisis jurisprudencial que proponemos evidencia que la función jurisdiccional está sometida a retos importantísimos a la hora de resolver este tipo de conflictos y aplicar el derecho en el caso concreto. El deber de diligencia de los Estados pasa a tener un protagonismo en este contexto global de antinomias y anomias. Pertenecer a la Unión Europea no exime a los Estados parte de obligaciones concretas derivadas del marco internacional del sistema de protección de los derechos humanos. El Reglamento de la UE 23/955 desarrolla un Fondo social para el Clima que establece el nivel de diligencia debida de los Estados miembro para la protección de los derechos sociales a través de la protección del derecho al medio ambiente sano. Es un paso más en la definición de las garantías que integran el derecho humano al medio ambiente sano como derecho transversal a la realización de los derechos humanos individuales.
I. DESCRIPCIÓN DEL SUPUESTO DE HECHO. II. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO COMO DERECHO HUMANO EN DERECHO EUROPEO: 1. Un derecho humano en construcción. 2. La interdependencia y ecodependencia como hilo conductor de los derechos humanos. III. LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL ANTE SITUACIONES DE ANTINOMIA Y ANOMIA EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL: 1. Ejemplo de contradicciones jurisprudenciales ante una antinomia en materia de medioambiente. 2. Ejemplo de contradicciones jurisprudenciales ante una anomia en materia de medio ambiente: 2.1. Tribunal Supremo español. 2.2. Tribunal Supremo de los Países Bajos (Caso Urgenda) y Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Klimaseniorinnen). 3. Conclusiones. IV. EL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES ESTATALES DE DILIGENCIA DEBIDA EN MATERIA DE DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO: 1. Obligaciones de respeto y obligaciones de no hacer. 2. Obligaciones de garantía u obligaciones de hacer: 2.1. Obligaciones de regulación, monitoreo y fiscalización. 2.2 Obligaciones para garantizar la información y el acceso a la información. 2.3. Obligación de declarar la alerta medioambiental. 2.4. Obligaciones integradas en el principio de precaución. 2.5. Obligaciones de mitigar la situación que genera daños. 3. El carácter inmediato de estas obligaciones y la obligación de progresividad y prohibición de regresividad. V. CONCLUSIONES.
The purpose of this article is to highlight the complexity that the jurisdictional function adopts at the present time, in a context of normative construction around the human right of a clean and healthy environment within the framework of global and European Justice. It is a delimitation of the multilevel obligations assumed by the States regarding the protection of the right to an environment, as well as the scope of the duties of regulation, supervision and control of public or private activities that may cause damage to the environment and other vulnerable rights of individuals. The jurisprudential analysis that we propose shows that the jurisdictional function is subject to very important challenges when resolving this type of conflicts and applying the law in the specific case. The duty of diligence of the States becomes a protagonist in this global context of antinomies and anomies. Belonging to the European Union does not exempt States Parties from specific obligations arising from the international framework of the human rights protection system. EU Regulation 23/955 develops a Social Climate Fund that establishes the level of due diligence of member states for the protection of social rights through the protection of the right to a healthy environment. It is a further step in the definition of the guarantees that integrate the human right to a healthy environment as a cross-cutting right to the realization of human rights.