SAP de Barcelona (Sección 16ª) de 23 de febrero de 2024, Núm. de Recurso: 177/2022; Núm. de Resolución: 132/2024. Sobre condena en costas tras el allanamiento de la entidad demandada, no procede al considerar no acreditado el requerimiento de pago realizado por el consumidor a través de correo electrónico, para aceptar un email como requerimiento de fehaciente de pago es necesario que una empresa de certificación electrónica certifique las evidencias electrónicas de la comunicación. (RI §428117)
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