La transparencia de los sujetos privados que ejercen potestades o prestan servicios públicos. (RI §428069)
The transparency of private subjects that exercise powers or provide public services -
Severiano Fernández Ramos
La Ley 19/2013 de Transparencia obliga a las personas materialmente privadas que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas a suministrar a la entidad del sector público a la que se encuentren vinculadas la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia. El precepto, pese a su brevedad, suscita múltiples cuestiones, pero la más relevante es si nos encontramos ante un deber legal de colaboración de carácter meramente instrumental o, por el contrario, puede afirmarse que las entidades privadas en cuestión están también sujetas al principio de transparencia pública.
1. Introducción. 2. Delimitación de los sujetos obligados. 2.1. Precisiones iniciales. 2.2. Las personas que presten servicios públicos. 2.3. Las personas que ejerzan potestades administrativas. 2.4. Las determinaciones de la legislación autonómica. 3. Alcance de la sujeción a las normas de transparencia. 3.1. ¿Sujeción sustantiva o formal a las leyes de transparencia? 3.2. Alcance de la sujeción a las normas de transparencia pública. 3.2.1. Sujeción parcial al derecho de acceso a la información pública. 3.2.2. No sujeción básica a las reglas de publicidad activa. 4. El deber legal de suministro de información. 4.1. El sujeto competente para su exigencia. 4.2. El requerimiento del suministro de información. 4.3. El incumplimiento del requerimiento. 5. La extensión del deber legal de suministro de información a otros sujetos privados. 5.1. Los adjudicatarios de contratos del sector público. 5.1.1. Justificación y alcance de la extensión del deber de suministro de información. 5.1.2. Aplicación de la obligación legal de suministro de la información. 5.2. Los beneficiarios de subvenciones. 6. Conclusiones. Bibliografía.
Law 19/2013 on Transparency obliges private entities providing public services or exercising administrative powers to provide the public sector entity to which they are linked with the information necessary to comply with their transparency obligations.The precept, despite its brevity, raises many questions, the most relevant being if whether we are dealing with a legal duty of collaboration of a merely instrumental nature or, on the contrary, it can be stated that the private entities in question are also subject to the principle of public transparency.