Tomando como referencia la presentación de la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, el autor aborda algunas de las cuestiones que rodean al alcance de la potestad de la gracia (en sus manifestaciones de indulto y amnistía) y su eventual (in-)compatibilidad con postulados axiológicos y constitucionales sobre los que descansa el Estado de derecho (igualdad, separación de poderes, justicia, proporcionalidad, etc.), así como con la función preventiva del Derecho penal. La dificultad (o la imposibilidad) de predeterminar las causas o presupuestos limitativos y legitimadores de un otorgamiento de la clemencia (singularmente en la amnistía), exige un especial esfuerzo argumentativo para articular criterios racionales y objetivables sobre la base de la acreditación de una situación fáctica y valorativa de una gravedad verdaderamente extraordinaria y presumiblemente irrepetible en un mismo escenario histórico (la existencia de “tiempos convulsos”). La perspectiva correctora de las disfuncionalidades e insuficiencias inherentes a cualquier sistema normativo y el fin de alcanzar la justicia material al caso concreto, en el marco de un Estado democrático debe de realizarse preferentemente a través de los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, reservando a la gracia un puesto subsidiario y, en todo, caso, sin atribuirle una misión político-criminal despenalizadora.
1. Consideraciones previas sobre la incidencia de la gracia; 2. Causas racionales e irracionales de concesión de la gracia; 3. El control de la discrecionalidad y de la arbitrariedad; 4. Los fines de la gracia y su encaje en el Estado de Derecho; 5. Gracia vs. función preventiva del Derecho penal. 6. Conclusiones.
Taking as a reference the presentation of the Organic Law Proposal on amnesty for institutional, political and social normalization in Catalonia, the author addresses some of the issues surrounding the scope of the power of mercy (in its manifestations of pardon and amnesty). and its eventual (in-)compatibility with axiological and constitutional postulates on which the rule of law is supported (equality, separation of powers, justice, proportionality, etc.) as well as with the preventive function of criminal law. The difficulty (or impossibility) of predetermining the limiting and legitimizing causes or assumptions of a concession of clemency (particularly in amnesty), requires a special argumentative effort to articulate rational and objective criteria based on the accreditation of a factual and evaluative situation of a extraordinary and presumably unrepeatable gravity in the same historical setting (the existence of “convulsive times”). The corrective perspective of the dysfunctions and insufficiencies inherent to any regulatory system and the goal of achieving material justice in the specific case, within the framework of a democratic State, must be carried out preferably through the ordinary mechanisms provided for in the legal system, reserving grace a subsidiary position and, in any case, without attributing to it a political-criminal decriminalizing mission.