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La relevancia iusfundamental del derecho a la vida privada y familiar en España. (RI §428009)  


The iusfundamental relevance of the right to private and family life in Spain - Penélope Oliva Boza

La doctrina constitucional española reitera que el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la vida privada y familiar, no tiene reflejo exacto en nuestra Constitución: no existe un derecho fundamental a la vida privada y familiar en España. No obstante, es posible detectar cada vez más excepciones a esta doctrina. Las más evidentes son puestas de manifiesto por magistrados disidentes que en votos particulares expresan su disconformidad con la misma. Además, existen sentencias en las que el Tribunal Constitucional ha realizado una equiparación entre el derecho fundamental a la intimidad y el derecho a la vida privada y familiar, ya sea de forma expresa (SSTC 201/1997; 11/2016, o 66/2022) o de manera incidental (SSTC 176/2008, o 51/2011). El análisis de la capacidad del art. 10.2 CE para actuar como cláusula de actualización de nuestros derechos junto con el estudio de la recepción por nuestro Alto Tribunal de la jurisprudencia europea sobre la vida privada y familiar ha determinado la necesidad de llevar a cabo un cambio de doctrina, promoviendo una redefinición del alcance del derecho fundamental del artículo 18.1 CE.

I. INTRODUCCIÓN. II. EXPLORANDO LOS HORIZONTES DE LA PROTECCIÓN IUSFUNDAMENTAL: HACIA UNA POSIBLE APARICIÓN DE NUEVOS DERECHOS (O NUEVAS VERTIENTES DE LOS YA EXISTENTES) EN ESPAÑA: 1. La cláusula de apertura ad extra prevista en el art. 10.2 CE para la interpretación de los derechos fundamentales. 2. La relación entre el artículo 10.2 CE y el artículo 96 CE. 3. El ámbito de la interpretación conforme del art. 10.2 CE. Especial atención al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. 4. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas y su papel en la aparición de nuevos derechos en España. III. LA INCONTENIBLE VIS EXPANSIVA DEL ARTÍCULO 8 CEDH: EL RESPETO DE LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR Y SU USO COMO CAJÓN DE SASTRE EN LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH. IV. LA RECEPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL: ¿HACIA UN CAMBIO DE DOCTRINA?: 1. Algunos avances: un derecho a la intimidad personal y familiar cada vez más convencional. 2. Pero también algunos otros retrocesos: la falta de coherencia interna en la doctrina constitucional. V. CONCLUSIONES: LA NECESARIA REDEFINICIÓN DEL ALCANCE DEL ARTÍCULO 18.1 CE.

Palabras clave: nuevos derechos; vida privada; vida familiar; intimidad; interpretación evolutiva; cláusula de actualización; derechos fundamentales; derechos convencionales; Tribunal Constitucional; Tribunal Europeo de Derechos Humanos.;

The Spanish constitutional doctrine reiterates that Article 8 of the European Convention on Human Rights, which recognizes the right to private and family life, does not have an exact counterpart in our Constitution: there is no fundamental right to private and family life in Spain. However, increasingly, exceptions to this doctrine can be detected. The most obvious ones are highlighted by dissenting judges who, in separate opinions, express their disagreement with it. Furthermore, there are judgments in which the Constitutional Court has drawn parallels between both rights, either explicitly (SSTC 201/1997; 11/2016, or 66/2022) or incidentally (SSTC 176/2008, or 51/2011). The analysis of the capacity of Article 10.2 CE to act as a clause for updating our rights, along with the study of the reception by our High Court of European jurisprudence on private and family life, has determined the need to carry out a change in doctrine, promoting a redefinition of the scope of the fundamental right under Article 18.1 CE.

Keywords: new rights; private life; family life; privacy; evolutionary interpretation; updating clause; fundamental rights; conventional rights; Constitutional Court; European Court of Human Rights.;

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