El control incidental de constitucionalidad de la Ley: ¿un modelo en crisis?. (RI §427385)
Incidental control of constitutionality of legislation: a model in crisis? - Alicia González Alonso
A pesar de la importancia del control incidental de la ley, se constata en el trabajo que ha bajado drásticamente la frecuencia con la que los órganos judiciales activan la cuestión de inconstitucionalidad para verificar la adecuación de la ley a la Constitución. El objeto principal de este estudio es apuntar a algunas causas de esta situación, en particular de la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional de los requisitos de procedibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Asimismo, también se contienen en el trabajo algunas consideraciones sobre las relaciones de cooperación entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en relación con el control incidental de la ley.
I. Introducción. II. La estadística. III. Las relaciones entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional a través de la cuestión de inconstitucionalidad. IV. Algunas consideraciones sobre sobre los requisitos de admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad. A) En el momento del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. B) En relación con el carácter “simultáneo y común” del trámite de audiencia a las partes. C) En relación con la exigencia de motivación del juicio de relevancia en el auto de planteamiento. D) En relación con el juicio de aplicabilidad en los casos de doble vicio. V. A modo de conclusión.
Despite the importance of incidental control of the law, the work shows that the frequency with which judicial bodies activate the question of unconstitutionality to verify the adequacy of the law to the Constitution has drastically decreased. The main objective of this study is to point out some causes of this situation, in particular the interpretation made by the Constitutional Court of the procedural requirements of the question of unconstitutionality established in the Organic Law of the Constitutional Court. Likewise, the work also contains some considerations on the cooperative relations between the Constitutional Court and the Supreme Court in relation to incidental control of the law.