La excepción al plazo de duración máximo de los contratos de servicios en la actual Ley de Contratos del Sector Público. Implicaciones de su utilización en la situación económico-financiera de determinadas prestaciones. (RI §427353)
The exception to the maximum duration period of service contracts in the current Public Sector Contracts Law. Implications of its use on the economic-financial situation of certain services -
Sergio Jimeno Iglesias
El tenor de la excepción contenida en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (regulador del plazo máximo general para los contratos de servicios y las circunstancias que pueden motivar su superación), ha provocado cierta inseguridad jurídica a algunos prestadores que han visto desaparecer el tipo contractual que venían usando para contratar con la Administración –el contrato de gestión de servicios públicos, esencialmente en su modalidad de concierto–, mucho más flexible respecto al plazo de duración. La necesidad de recurrir a la figura del contrato de servicios, sumada al establecimiento legal de un plazo máximo general de duración para estos contratos de cinco años, ha provocado que empresarios dedicados a actividades intensivas en la inversión en inmovilizados y en mano de obra se pregunten qué justifica exactamente –y cómo– la fijación de una duración excepcionalmente superior, que les permita recuperar sus inversiones y obtener un rendimiento razonable del contrato.
I. Aspectos introductorios: 1. Problemática objeto de estudio. 2. Metodología de trabajo. 3. Antecedentes sobre el plazo de duración de los contratos de gestión de servicios públicos y servicios. – II. Excepción al plazo máximo de duración de los contratos de servicios: 1. Presupuestos para la fijación de un plazo de duración superior al máximo general. 2. Prestaciones especialmente afectadas por el cambio de régimen jurídico expuesto. 3. Algunos aspectos esenciales para la correcta aplicación de la excepción al plazo máximo de duración del artículo 29.4 LCSP. – III. Posibles vías alternativas para resolver la problemática planteada: 1. Contrato de concesión de servicios. 2. Mejora de la estructura económico-financiera del contrato. 3. Otras posibles vías. – IV. Consideraciones finales.
The provision within the exception provided in Article 29.4 of Law 9/2017, of November 8, on Public Sector Contracts (which regulates the general maximum term for service contracts and the circumstances that may justify its extension), has caused some legal uncertainty among providers after the contractual type that many had been using for working with the Administration – the public service management contract, essentially in its concert modality – disappeared from the act: a contract that was much more flexible regarding the term of duration. The need to resort to the figure of the service contract, together with the legal establishment of a general maximum duration of five years for these contracts, has led entrepreneurs dedicated to investment-intensive activities in fixed assets and labor to question what exactly justifies – and how – the setting of an exceptionally longer duration that allows them to recover their investments and obtain a reasonable return from this type of contracts.