Los límites de la responsabilidad del “compliance officer”: supervisor de los sistemas de prevención penales del art. 31.5 bis CP. (RI §427242)
The limits of the responsibility of the “compliance officer”: supervisor of the criminal prevention systems of Art. 31.5 bis CP -
Eneko Etxeberria Bereziartu
El "compliance officer" es una figura central en los programas de prevención penal que las entidades pueden implementar dentro de su organización, con el beneficio de que estos programas pueden eximirlas de la responsabilidad penal por los delitos que pueden cometer. No obstante, esta figura se fundamenta en una regulación escasa por parte del legislador, quien no ha definido claramente su régimen jurídico ni las responsabilidades derivadas del ejercicio de sus funciones. Por ello, a lo largo de las siguientes líneas, examinaremos en profundidad la figura del oficial de cumplimiento, analizaremos sus funciones y delimitaremos el alcance de su responsabilidad.
I. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE “COMPLIANCE OFFICER”. 1. La génesis de la figura del “compliance officer”. 2. La homogeneización global de las normas penales, incluso nominalmente. 3. La figura clave del “compliance”. 4. La ausencia de regulación detallada sobre el cometido del “compliance officer”. 4.1. ¿Un órgano o una persona? 4.2. Un poder autónomo de iniciativa y control, ¿para qué? II. EL “COMPLIANCE OFFICER” Y LAS PYMES. 1. ¿Empresas de dimensiones reducidas? El 99% del tejido empresarial. 2. La función del “compliance officer” en las personas jurídicas de pequeña dimensión. 3. La desaparición de la figura del “compliance officer”. II. LA ESTANDARIZACIÓN NORMATIVA DEL “COMPLIANCE”. 1. Evolución de la estandarización del “compliance”: De la norma ISO 19600 a la norma ISO 37301. 2. Adaptaciones de Estándares Internacionales: Normas UNE. 2.1. Norma UNE-19601:2017. 2.2. Norma UNE 37301:2021. 3. Normas ISO e UNE auxiliares. 3.1- Norma contra la corrupción y el soborno: Norma ISO 37001:2016. 3.2- El canal de denuncias: Norma ISO 37002. 3.3. El estándar global para investigaciones internas: Norma ISO 37008:2023. 3.4. Normas UNE complementarias. IV. LA IMPORTANCIA PROCESAL DE LA CERTIFICACIÓN: ¿EXONERACIÓN AUTOMÁTICA? V. LAS FUNCIONES DEL “COMPLIANCE OFFICER” BAJO LOS ESTANDARES NORMATIVOS. 1. Las principales funciones del “compliance officer”. 2. El problema de la independencia del “compliance officer”. 3. El perfil profesional del “compliance officer”. VI. LA EXTERNALIZACIÓN DEL “COMPLIANCE OFFICER”. VII. LA RESPONSABILIDAD DEL “COMPLIANCE OFFICER”. 1. La responsabilidad penal del “compliance officer”. 2. El riesgo de las investigaciones internas. 3. La responsabilidad del “compliance officer” por la perpetración del delito. 4. La responsabilidad civil. VIII. A MODO DE CONCLUSIÓN.
The “compliance officer” is a central figure in the criminal prevention programs that entities can implement within their organization, with the benefit that these programs can exempt them from criminal liability for the crimes they may commit. However, this figure is based on a scarce regulation by the legislator, who has not clearly defined its legal regime or the responsibilities derived from the exercise of its functions. Therefore, in the following lines, we will examine in depth the figure of the compliance officer, analyze his functions and delimit the scope of his liability.