La participación de los representantes de los trabajadores en la elaboración de criterios sobre el uso de los dispositivos digitales. Comentario a la STS de 6 de febrero de 2024. (RI §427221)
The participation of worker representatives in the development of criteria on the use of digital devices -
Susana Moreno Cáliz
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se somete al presente análisis versa sobre los derechos de los trabajadores a conocer la política de la empresa relativa al uso de los dispositivos digitales y a participar, a través de sus representantes, en la elaboración de los estándares mínimos de protección de la intimidad de las personas trabajadoras que utilizan equipos informáticos propiedad del empresario, ya sea en la empresa o en el lugar designado para teletrabajar, así como la salvaguarda de sus derechos fundamentales, frente al ejercicio de la facultad de control y vigilancia de la prestación de servicios inherente al poder de dirección del empleador.
I. ANTECEDENTES DE HECHO.- II. CUESTIONES LITIGIOSAS.- III. LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA POLÍTICA DE LA EMPRESA SOBRE EL USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES.- IV. EL CONTROL DEL USO DE LOS DISPOSITIVOS DIGITALES PROPORCIONADOS POR EL EMPLEADOR Y SU IMPACTO EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. 4.1. El uso individual de los dispositivos digitales. 4.1.1. La conexión del derecho a la dignidad y el derecho a la intimidad de la persona trabajadora. 4.1.2. La monitorización del correo electrónico y del acceso a internet: la expectativa de privacidad. 4.1.3. El derecho a la desconexión digital de las personas que trabajan a distancia. 4.2. El uso sindical de los dispositivos digitales: su conexión con el derecho fundamental de libertad sindical.- V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA RESOLVER EL RECURSO DE CASACIÓN.
The ruling of the Social Chamber of the Supreme Court that is subject to this analysis deals with the rights of workers to know the company's policy regarding the use of digital devices and to participate, through their representatives, in the development of the minimum standards of protection of the privacy of workers who use computer equipment owned by the employer, whether in the company or in the place designated for teleworking, as well as the safeguarding of their fundamental rights, against the exercise of the power of control and surveillance of the provision of services inherent to the employer’s management power.
I. FACTUAL BACKGROUND.- II. LITIGIOUS ISSUES.- III. THE RIGHTS OF INFORMATION AND PARTICIPATION OF WORKER REPRESENTATIVES IN THE COMPANY'S POLICY ON THE USE OF DIGITAL DEVICES.- IV. CONTROLLING THE USE OF DIGITAL DEVICES PROVIDED BY THE EMPLOYER AND ITS IMPACT ON FUNDAMENTAL RIGHTS. 4.1. Individual use of digital devices. 4.1.1. The impact on the right to dignity and privacy of the worker. 4.1.2. Monitoring email and internet access: the expectation of privacy. 4.1.3. The right to digital disconnection for people who work remotely. 4.2. The union use of digital devices: its connection with the fundamental right to freedom of association.- V. CONSIDERATIONS OF THE SUPREME COURT TO RESOLVE THE APPEAL OF CASATION.