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La preferencia aplicativa de los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito autonómico gallego, sobre los de ámbito estatal, cuando su regulación resulte más favorable. (RI §427206)  


The application preference of the agreements and conventions signed in the galician autonomous level over those at the state level when its regulation is more favourable - Xosé Manuel Carril Vázquez

Se analizan aquí las reglas sobre concurrencia de convenios colectivos, especialmente aquella que —tras la última reforma de 2024— permite la prioridad aplicativa de los acuerdos y convenios colectivos de Comunidad Autónoma sobre los estatales, siempre que su regulación sea más favorable, ligando así el desarrollo de la negociación colectiva en los marcos autonómicos de relaciones laborales con la mejora de los derechos de las personas trabajadoras. Tomando como punto de partida una obra doctrinal específica (y de referencia incuestionable) sobre el tema de la estructura de la negociación colectiva y las relaciones entre convenios en España, el análisis efectuado aquí da cuenta de las reformas operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta para ello la reivindicación, constante y compartida, del sindicalismo de clase soberanista que hay detrás de las reformas de las reglas de concurrencia de convenios colectivos. Todo ello permite contextualizar y entender el juego de dichas reglas en el caso concreto de Galicia, cuya negociación colectiva se caracteriza, siempre desde un punto de vista estructural, por constituir una realidad construida mayoritariamente sobre convenios colectivos sectoriales provinciales, razón por la que el impacto de la reforma de 2024 hay que presumir que será más bien pequeño.

I. LAS REGLAS DE LA CONCURRENCIA COMO ELEMENTO VERTEBRADOR DE LA ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 1. Estructura de la negociación colectiva y relaciones entre convenios. 2. El detonante judicial y la reivindicación sindical constante y compartida que hay detrás de la reforma de las reglas de concurrencia de convenios colectivos. 3. Del Real Decreto-Ley 7/2023 al Real Decreto-Ley 2/2024: de nuevo, el uso ordinario de un instrumento legislativo excepcional.- II. LA PROMOCIÓN DEL ÁMBITO AUTONÓMICO GALLEGO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA LIGADA A LA NECESARIA MEJORA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS. 1. Los requisitos de legitimación de los sindicatos y asociaciones empresariales aquí implicadas. 2. El respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora. 3. La regulación más favorable en aquellas condiciones laborales que no forman parte del grupo de materias no negociables.- III. EL IMPACTO DE LA PREFERENCIA APLICATIVA SOBRE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN GALICIA. 1. Radiografía de la estructura convencional gallega. 2. En el caso de los convenios colectivos de sector autonómicos. 3. En el caso de los convenios colectivos de sector provinciales.- IV. BIBLIOGRAFÍA CITADA.

Palabras clave: Convenios colectivos; concurrencia; prioridad aplicativa; convenios colectivos gallegos; sindicalismo de clase soberanista.;

The rules on the concurrence of collective agreements are analysed here, especially that which —following the latest reform of 2024— allows the priority of application of Autonomous Community collective bargaining agreements over the State ones, providing that its regulation is more favourable, thus linking the development of collective bargaining in the autonomous frameworks of labour relations with the improvement of workers' rights. Starting with a specific (and unquestionably authoritative) doctrinal work on the subject of the structure of collective bargaining and relations between agreements in Spain, the analysis carried out here studies the reforms made to article 84 of the Workers' Statute, taking into account the constant and shared demands of the sovereignist class unionism behind the reforms of the rules governing the concurrence of collective agreements. All of this allows us to contextualise and understand the role played by these rules in the specific case of Galicia, whose collective bargaining is characterised, always from a structural point of view, by the fact that it is a reality built mainly on provincial sectoral collective agreements, what explains why the impact of the reform of 2024 will be rather small.

I. THE RULES OF CONCURRENCE AS THE BACKBONE OF THE STRUCTURE OF COLLECTIVE BARGAINING. 1. Structure of collective bargaining and relations between agreements. 2. The judicial trigger and the constant and shared trade union demand behind the reform of the rules of concurrence of collective agreements. 3. From Royal Decree-Law 7/2023 to Royal Decree-Law 2/2024 Once again, the ordinary use of an exceptional legislative instrument.- II. THE PROMOTION OF COLLECTIVE BARGAINING AT THE GALICIAN AUTONOMOUS LEVEL LINKED TO THE NECESSARY IMPROVEMENT OF WORKERS' RIGHTS. 1. The legitimation requirements of the trade unions and employers' associations involved here. 2. The support of the majorities required to set up the negotiating committee. 3. The most favourable regulation in those working conditions that are no part of the group of non-negotiable matters.- III. THE IMPACT OF THE APPLICATION PREFERENCE ON COLLECTIVE BARGAINING IN GALICIA. 1. Radiograph of the Galician collective bargaining structure. 2. In the case of autonomous sector collective bargaining agreements. 3. In the case of provincial collective agreements in the sector.- IV. BIBLIOGRAPHY CITED.

Keywords: Collective agreements; concurrence; priority of application; Galician collective agreements; sovereignist class union.;

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