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Sanciones administrativas en materia de defensa de la competencia. (RI §426871)  


Administrative sanctions in competition law - José Carlos Laguna de Paz

La mayor parte de países encomiendan a una autoridad administrativa la represión de las conductas anticompetitivas, mediante la imposición de sanciones administrativas. La tipificación de las infracciones se hace en base a conceptos jurídicos indeterminados, lo que explica que la intervención administrativa en este ámbito sea a veces controvertida. La culpabilidad es presupuesto de la imposición de la sanción, pero la práctica administrativa y judicial exige al empresario estándares de diligencia muy elevados. La responsabilidad es personal, lo que no impide imputar la infracción a la matriz, en el caso de grupos de empresas. Los frecuentes cambios a los que está sujeta la empresa no pueden comportar situaciones de impunidad. El procedimiento tiene una particular relevancia en materia sancionadora, en la medida en que es el cauce a través del que se ejercen los derechos de defensa del interesado. La normativa busca un equilibrio entre garantía y eficacia. Las sanciones tienen que ser adecuadas para cumplir su doble función, represiva y disuasoria.

I. Introducción. II. Principio de legalidad. 1. Reserva de ley. 2. Tipificación de las infracciones en base a conceptos jurídicos indeterminados. 3. Clasificación de la gravedad de las infracciones y su correspondencia con las sanciones. 4. Fijación de las sanciones por referencia a parámetros objetivos. 5. La antijuridicidad debe referirse a la conducta del sujeto. 6. La antijuridicidad no siempre es evidente. 7. Irretroactividad. III. Responsabilidad. 1. Imputabilidad: responsabilidad de las personas jurídicas. 2. Sanción conjunta a la empresa y sus administradores. 3. Culpabilidad: en algunos casos, se exige un estándar de diligencia muy elevado. 4. El principio de confianza legítima como factor de exoneración o reducción de la responsabilidad. IV. Carácter personal de la responsabilidad. 1. Responsabilidad solidaria. 2. Grupo de empresas. 2.1. La matriz puede no haber dirigido la actuación de la filial. 2.2. Hay que probar que la matriz ha dirigido el comportamiento de la filial. 2.3. Las empresas responsables deben ser formalmente imputadas. 2.4. Las empresas responsables deben ser sancionadas y la sanción individualizada. 2.5. Responsabilidad patrimonial derivada de la infracción. 3. Cambios en la empresa: jurídicos, organizativos, de actividad o económicos. 3.1. Cambios en la denominación, forma jurídica, administradores o accionariado. 3.2. Absorción sin extinción de la personalidad jurídica. 3.3. Cambio en el objeto social. 3.4. Insolvencia. 4. Transmisibilidad de la responsabilidad sancionadora. 4.1. Fusión y absorción con extinción de la personalidad jurídica. 4.2. Extinción de sociedad integrada en un grupo de empresas. 4.3. Liquidación de la empresa infractora. V. Procedimiento. 1. ¿Es obligatorio el ejercicio de la potestad sancionadora? 2. Actuaciones previas. 3. Presunción de inocencia y prueba indiciaria. 4. Derecho a no declarar contra uno mismo. 5. Derecho a la confidencialidad de las comunicaciones profesionales entre abogado y cliente. 6. Acceso al expediente. 7. Reconocimiento anticipado de la infracción. 7.1. Su razón de ser. 7.2. Ventajas e inconvenientes. 7.3. Transacción solo respecto de una parte de los infractores. 8. Terminación convencional. VI. Infracciones: relevancia de las infracciones continuadas. 1. Las actuaciones ilícitas pueden prolongarse durante años, en mercados o períodos diferentes. 2. Puede englobar comportamientos heterogéneos. 3. Cabe que los interesados participen desigualmente en la infracción. 4. El error en alguno de los comportamientos no desvirtúa la participación en una infracción continuada. VII. Sanciones. 1. Determinación del volumen de ventas de la empresa. 1.1. ¿Volumen de negocios total o de la actividad relacionada con la infracción? 1.2. ¿Volumen de negocios bruto o neto? 1.3. ¿En qué momento debe cuantificarse el volumen de negocios? 2. Criterios de graduación. 2.1. Principio de proporcionalidad. 2.2. Criterios de ponderación. 2.2.1. Culpa. 2.2.2. Conducta: persistencia, finalización o inaplicación de la conducta infractora. 2.2.3. Reincidencia. 2.2.4. La comisión de la infracción no debe ser más ventajosa. 2.3. Situación económica o financiera del infractor. 3. Exención o reducción de la sanción: programas de clemencia. VIII. Conclusiones.

Palabras clave: Sanciones; competencia; legalidad; responsabilidad; procedimiento; infracciones.;

Most countries entrust an administrative authority with the repression of anti-competitive conduct through the imposition of administrative sanctions. Infringements are defined on the basis of indeterminate legal concepts, which explains why administrative intervention in this area is sometimes controversial. Culpability is a requirement for the imposition of a sanction, but administrative and judicial practice demands very high standards of diligence from companies. The responsibility is personal, which does not prevent the parent company from being held liable for the infringement in the case of groups of companies. The frequent changes to which the company is subject cannot lead to situations of impunity. The procedure is of particular relevance in matters of sanctions, insofar as it is the means by which the interested party's rights of defence are exercised. The law seeks to strike a balance between guarantees and effectiveness. Sanctions must be adequate to fulfil their dual function, repressive and dissuasive.

I. Introduction. II. Principle of legality. 1. Reservation of the law. 2. Classification of offences on the basis of indeterminate legal concepts. 3. Classification of the seriousness of offences and their correspondence with penalties. 4. Determination of penalties by reference to objective parameters. 5. Unlawfulness must relate to the conduct of the offender. 6. Unlawfulness is not always self-evident. 7. Non-retroactivity. III. Culpability. 1. Imputability: Liability of legal persons. 2. Joint sanctioning of the company and its directors. 3. Culpability: in some cases, a very high standard of diligence is required. 4. The principle of legitimate expectations as a factor of exoneration or reduction of liability. IV. Personal nature of liability. 1. Joint and several liability. 2. Group of companies. 2.1. The parent company may not have directed the conduct of the subsidiary. 2.2. It must be proved that the parent company has directed the conduct of the subsidiary. 2.3. The responsible undertakings must be formally imputed. 2.4. The responsible undertakings must be sanctioned and the sanction must be individualised. 2.5. Financial liability arising from the infringement. 3. Changes in the company: legal, organisational, business or economic. 3.1. Changes in the name, legal form, directors or shareholders. 3.2. Takeover without extinction of the legal personality. 3.3. Change of corporate purpose. 3.4. Insolvency. 4. Transferability of liability for penalties. 4.1. Merger and takeover with extinction of the legal personality. 4.2. Extinction of a company integrated in a group of companies. 4.3. Liquidation of the offending company. V. Procedure. 1. Is the exercise of the power to impose penalties mandatory? 2. Preliminary proceedings. Presumption of innocence and circumstantial evidence. 4. 4. The right not to testify against oneself. Right to confidentiality of professional communications between lawyer and client. 6.6. Access to the file. 7. Advance recognition of the offence. 7.1. Its raison d'être. 7.2. Advantages and disadvantages. 7.3. Settlement only in respect of a part of the infringers. 8. Conventional termination. VI. Infringements: relevance of continuous infringements. 1. The unlawful conduct may continue for years, in different markets or different periods. 2. Heterogeneous conduct may be involved. 3. Interested parties may participate unequally in the infringement. 4. Error in any of the conduct does not disprove participation in a continuous infringement. VII. Administrative sanctions. 1. Determination of the undertaking's turnover. 1.1. Total turnover or turnover of the activity related to the infringement? 1.2. Gross or net turnover? 1.3. At what point in time should turnover be quantified? 2. Criteria for setting the level of the sanction. 2.1. Principle of proportionality. 2.2. Weighting criteria. 2.2.1. Culpability. 2.2.2. Offender’s conduct: persistence, termination or non-application of the infringing conduct. 2.2.3. Recidivism. 2.2.4. The commission of the infringement must not be more advantageous. 2.3. Economic or financial situation of the offender. 3. Exemption or reduction of the sanction: leniency programmes. VIII. Conclusions.

Keywords: Sanctions; Competition law; legality; responsibility; procedure; administrative offences.;

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