Conubium: centinela estatal internacional del matrimonio mixto. (RI §426762)
Conubium: international state sentinel of mixed marriage -
Guillermo Suárez Blázquez
En el Mundo Antiguo y, concretamente, en la civilización romana, el conubium se presentaba como una competencia jurídica exclusiva de los Estados. En la Monarquía, los matrimonios entre ciudadanos romanos fueron uniones reconocidas y legitimadas por la comunidad de Quirites. En las etapas posteriores, por la Res publica. Sin el conubium común de los contrayentes, las nupcias eran y seguían los principios del derecho de gentes . De acuerdo con esta posición, la naturaleza jurídica del conubium se podría situar en la órbita en la esfera del derecho internacional público y de las relaciones jurídicas internacionales privadas. El conubium regulaba y hacía justas las nupcias mixtas entre ciudadanos de diferentes nacionalidades.
I. Matrimonio con el conubium (nupcias del Derecho Civil) – Matrimonio sin el conubium (nupcias del Derecho de Gentes). 1.1. El conubium y las nupcias. 1.2. Una posible conexión del conubium con el matrimonio cum manu, en los siglos iniciales. 1.3. Conubium: centinela estatal del matrimonio mixto. 1.4. Plebiscito Canuleio de Conubio Patrum et Plebis (445 a. d. C.). 1.5. Lex Minicia de liberis. 1.5.1. Análisis de la Lex Minicia en Gayo. 1.5.1.1. Lex Flavia Irnitana (91 d. C.). 1.5.1.2. Lex Municipii Salpensani (81 a. d. C. – 90 d.C. aprx). 1.5.2. Análisis de la Lex Minicia en Tituli ex Corpori Ulpiani. 1.5.2.1. Conubium - Lex Minicia – Esclavos. 1.5.3. Lex Minicia en Egipto. 1.6. El conubium y los matrimonios mixtos entre extranjeros. 1.7. Naturaleza jurídica del conubium. 1.7.1. Consecuencias jurídicas del conubium en el matrimonio. 1.7.2. Permiso y concesión del conubium.: Actos jurídicos de naturaleza pública estatal. 1.8. Bajo Imperio – cristianismo. 1.9. Hispania Visigoda.
In the Ancient World, and specifically in Roman civilization, the conubium was presented as an exclusive legal competence of States. In the monarchy, marriages between Roman citizens were recognized and legitimized by the community of Quirites. In the later stages, by the Res publica. Without common conubium of the betrothed, the nuptials were and followed the principles of the law of nations. According to this position, the legal nature of the conubium could be placed in the orbit of public international law and private international legal relations. Conubium regulated and made fair mixed marriages between citizens of different nationalities.
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