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Cese de la obligación legal de alimentos por autosuficiencia del alimentista de Roma al Código Civil vigente. (RI §426755)  


Cessation of the legal obligation of maintenance due to self-sufficiency of the maintenance provider from Rome to the current Civil Code - Carmen López-Rendo Rodríguez

Se analiza el cese de la obligación de alimentos cuando el alimentista podía alimentarse por sí mismo (D.25.3.5.7), posibilidad tanto económica como de salud que le permita mantenerse por sí mismo. Al desaparecer la necesidad que originó los mismos el obligado no debe seguir prestando los alimentos, si bien el cese o la denegación la debe determinar un juez, sin que quede al arbitrio del alimentante. Para ello se parte de la regulación en el Derecho romano, en el Derecho histórico español, la etapa codificadora y el derecho vigente en el Código civil español y en la jurisprudencia.

Palabras clave: Alimentos; Obligación legal; Cese de obligación de alimentos; Autosuficiencia del hijo.;

The cessation of the maintenance obligation is analysed when the maintenance provider is able to feed himself (D.25.3.5.7), both financially and in terms of health, and is able to support himself. When the need that gave rise to the maintenance ceases to exist, the obligor must no longer provide maintenance, although the cessation or refusal of maintenance must be determined by a judge and is not left to the discretion of the maintenance provider. For this purpose, the regulation in Roman law, in Spanish historical law, the codification stage and the current law in the Spanish Civil Code and in case law are used as a starting point.

Keywords: Maintenance; Legal obligation; Cessation of maintenance obligation; Self-sufficiency of the child.;

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