La reforma operada por la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, determinó importantes modificaciones en el contenido del art. 334 C.P. Entre ellas, la sustitución de su objeto material, ahora proyectado sobre especies de fauna protegida, o la introducción de nuevas formas de conducta, como la posesión, la adquisición o la destrucción de los especímenes. Estos cambios normativos plantean hoy problemas de interpretación que trataremos de resolver con este trabajo desde la óptica de los principios penales y en el marco de nuestras obligaciones supranacionales.
I.- Introducción. II.- Relación de las conductas típicas con las partes o derivados del espécimen protegido. III.- Las especies de fauna silvestre protegida como objeto material del artículo 334 C.P. 3.1.- Especie vs Espécimen. 3.2.- La ofensividad relevante como límite de punibilidad. IV.- Estructura típica del artículo 334 C.P. 4.1.- La contravención de las leyes o de otras disposiciones de carácter general. 4.2.- Significado de los términos típicos. 5.- Ausencia de resultado de grave perjuicio para el medio ambiente y de cláusula de ofensividad.
The reform brought about by Organic Law 1/2015, of 30 March, determined important modifications in the content of art. 334 C.P. Among them, the substitution of its material object, now projected on species of protected fauna, or the introduction of new forms of conduct, such as the possession, acquisition or destruction of specimens. These regulatory changes pose interpretative problems that we will try to address in this paper from the perspective of criminal law principles and in the framework of our supranational obligations.