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Un año de vigencia de la Ley 16/2022: avances y desajustes en la tramitación del concurso de acreedores. (RI §426596)  


One year of effectiveness of Law 16/2022: progress and discrepancies in the bankruptcy process - Gregorio de la Morena y Ana de la Morena

La entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha supuesto un avance significativo en la regulación de los mecanismos preconcursales (planes de reestructuración) de superación de la insolvencia, así como en la rapidez y agilidad de la tramitación del concurso con propuesta de convenio, no tanto en la fase de liquidación. El cierre precipitado de la fase común, el encapsulado de los incidentes de impugnación de inventario y lista de acreedores, o de cualquier otra naturaleza, que se tramitan al margen del concurso, la desaparición práctica de los textos definitivos y la concentración de plazos que se desencadenan con la presentación del informe de la AC (art. 292) han provocado determinados desajustes que se deberán corregir en la próxima reforma, siguiendo el criterio con que lo están resolviendo los Juzgados Mercantiles. Se ha producido una ruptura, intencionada por parte del legislador, en los principios inspiradores aplicados en el libro II (interés de los acreedores) al no aplicarlos al libro I permitiendo al deudor en el concurso de acreedores (especialmente en convenio) de desactivar cualquier iniciativa de los acreedores al mantener la facultar de pedir la liquidación, en cualquier momento de la tramitación, o no aceptar la propuesta convenio presentada por los acreedores aunque haya sido aceptada por el quorum suficiente para su aprobación.

I. INTRODUCCIÓN. II. DESAJUSTES EN EL CONCURSO SIN MASA. III. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL. IV. DESAJUSTES EN LA FINALIZACIÓN DE LA FASE COMÚN. V. DESAJUSTES EN LA TRAMITACIÓN DE LA FASE DE CONVENIO. VI. DESAJUSTES EN LA TRAMITACIÓN DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN. VII. DESAJUSTES EN LA TRAMITACIÓN DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN. VIII. CONCLUSIÓN SOBRE LA REFORMA OPERADA HACE UN AÑO.

Palabras clave: Insolvencia; planes de reestructuración; concurso de acreedores; concurso sin masa; sección; fase; fase común; convenio; liquidación; calificación.;

The entry into force of Law 16/2022, of September 5, has meant a significant advance in the regulation of the pre-bankruptcy mechanisms (restructuring plans) for overcoming insolvency, as well as in the speed and agility of the processing of the insolvency proceeding with a proposal for a composition, but not so much in the liquidation phase. The hasty closing of the common phase, the encapsulation of challenges related to the inventory and list of creditors, or any other nature, which are processed separately from the insolvency proceedings, the practical disappearance of definitive texts, and the concentration of deadlines triggered by the submission of the AC report (Article 292) have caused certain imbalances which should be corrected in the next reform, following the approach being taken by the Commercial Courts. There has been an intentional departure by the legislator from the guiding principles applied in Book II (creditor interest) by not applying them to Book I, allowing the debtor in the bankruptcy proceedings (especially in the agreement phase) to disrupt any creditor initiatives by retaining the power to request liquidation at any point during the proceedings or to reject the proposed agreement submitted by the creditors, even if it has been accepted by a sufficient quorum for its approval.

Keywords: Insolvency; restructuring plans; insolvency proceedings; insolvency without mass; section; phase; common phase; arrangement; liquidation; qualification.;

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