El aforismo “venire contra factum proprium nulli conceditur” y el artículo 597 del Código Civil español. (RI §426218)
The aphorism “venire contra factum proprium nulli conceditur” and the article 597 of the Spanish Civil Code - Ramón P. Rodríguez Montero
Análisis, en atención a la doctrina de los propios actos y sus precedentes romanos, del fundamento histórico-jurídico del deber de no impedir por parte del copropietario concedente el ejercicio del derecho de servidumbre concedido de forma individual y separada sobre fundo en condominio cuando los demás comuneros no hubiesen cedido todavía el mismo, establecido en el artículo 597 del Código civil español.
I. El art. 597 del código Civil español: planteamiento de la presunta problemática contenida en el mismo y posible interés de su estudio. II. Algunas precisiones con carácter general sobre la doctrina de los propios actos tomando como referencia el pensamiento del profesor díez-picazo. III. Régimen romano relativo a la constitución de servidumbre sobre fundo en condominio por actos realizados por los condóminos de forma separada y sucesiva. 3.1. Régimen antiguo: consortium ercto non cito. 3.2. Derecho clásico: D.8.3.11 (Cels. 17 dig.); y D. 8.4.18 (Paul. 1 man.), como textos referentes a la cuestión. 3.3. Derecho postclásico y justinianeo. IV. breve referencia a las interpretaciones posteriores formuladas por los glosadores y comentaristas relativas a la constitución de servidumbre sobre fundo en condominio por actos realizados por los condóminos de forma separada y sucesiva partiendo de los textos romanos. V. sucinto repaso de los precedentes del art. 597 en el derecho histórico español y su introducción en el código civil. 5.1. La Ley 10.31.3 de las partidas. 5.2. Preceptos relativos a la constitución de servidumbre sobre fundo en condominio en los diversos Proyectos de Código civil español y del Código rural. VI. características de la regulación relativa a la constitución de servidumbre sobre fundo en condominio contenida en el art. 597. C.C. bibliografía.
The main purpose of this paper is to analyse, putting attention to the principle of own acts and its roman precedents, the legal and historical basis of the duty not to prevent the exercise of the right of way granted, individually and separatelly, on the field in condominium by the co-owner, when the rest of co-owners have not yet ceded it, according to the article 597 of the Spanish Civil Code.