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El conflicto de intereses del tutor en las ventas de bienes pupilares. (RI §426198)  


The guardian's conflict of interest in sales of wards' property - Núria Coch Roura

En el presente trabajo se pretende examinar cual era la situación cuando los tutores y curadores no sólo intervenían en las compraventas de bienes pupilares en nombre de su pupilo, sino que también lo hacían en nombre e interés propio, lo que en términos modernos denominamos, auto-contrato. En una primera parte, se examina esta figura en la representación legal después de la reforma de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, poniendo de manifiesto los problemas jurídicos que la figura del auto-contrato ha venido presentando, desde que en el s. XIX, se plantease su naturaleza jurídica. Posteriormente, ya centrándonos en las fuentes romanas, observamos como se desprende una valoración distinta de la actuación del tutor/curador en el ámbito judicial – mucho más formal- que en el ámbito privado de la administración tutelar. Creemos qué debido a la estructura estamental y endógena de la sociedad romana, las relaciones jurídicas entre sus miembros eran habituales lo que desplazó el control de estas conductas al momento de finalizar la tutela, teniendo en cuenta que el tutor –en la época clásica- había prestado caución al iniciar la administración de los bienes tutelares y que además respondía con la actio tutelae. La regula formulada por Gayo in rem suam auctor fieri non potest, vemos que no se aplicaba ni en todos los ámbitos, ni con toda su rigidez, ya que la concepción de la jurisprudencia clásica –apartada del formalismo arcaico- no fuerza la aplicación de las normas, sino que favorece el desarrollo de la actividad económica de la sociedad.

1.-Introduccion. 2.- El auto-contrato en derecho positivo. 2.1.-Taxonomía dogmática del auto-contrato. 2.1.1.-Las teorías que consideran el auto-contrato como algo no aceptable jurídicamente. 2.1.2.-Las teorías que consideran el auto-contrato reúne los requisitos del contrato. 2.1.3.- Las teorías que consideran el auto-contrato es un acto de naturaleza distinta. 2.2.-El ordenamiento español actual en materia de compraventas de tutores y curadores. 3.- El conflicto de intereses en la venta de bienes pupilares por los tutores en Roma. 3.1.- Regula in rem suam auctor fieri non potest. 3.2.- Regulae en la administración de la tutela: Autosatisfacción (sibi solvere) y autocumplimiento (a se exigere). 3.3.-Regula: Tutor rem pupilli emere non potest. 4.-Conclusiones.

Palabras clave: discapacidad; capacidad jurídica; apoyo; salvaguardas; curatela; tutela; Convención de los Derechos de las personas con discapacidad; compraventa; conflicto de intereses; autocontrato.;

This paper aims to examine what the situation was when guardians and curators not only intervened in the sale and purchase of property on behalf of their ward, but also did so in their own name and interest, what in modern terms is known as a self-contract. The first part examines this figure in legal representation after the reform of Law 8/2021, of 2 June, reforming civil and procedural legislation to support people with disabilities in the exercise of their legal capacity, highlighting the legal problems that the figure of the self-contract has been presenting since its legal nature was first considered in the 19th century. Subsequently, focusing on the Roman sources, we observe how a different evaluation of the guardian/conservator's action in the judicial sphere - much more formal - than in the private sphere of the guardianship administration emerges. We believe that, due to the estamental and endogenous structure of the Roman society, the legal relationships between its members were common, which displaced the control of these conducts to the moment of the end of the guardianship, taking into account that the guardian -in the classical period- had given a bond when starting the administration of the guardian's goods and that he was also liable with the actio tutelae. We will see that the rule formulated by Gaius in rem suam auctor fieri non potest, was not applied neither in all areas, nor with all its rigidity, since the conception of classical jurisprudence, which departed from archaic formalism, did not force the application of the rules, but encouraged the development of the economic activity of society.

Keywords: Disability; legal capacity; support; safeguards; curatorship; guardianship; Convention on the Rights of Persons with disabilities; sales; conflicts of interest; self-contract.;

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