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Los límites competenciales de las normas sancionadoras autonómicas. (RI §426001)  


The limits of competence of the regional sanctioning rules - Miguel Casino Rubio

Según el Tribunal Constitucional tiene dicho, las normas sancionadoras autonómicas deben observar un doble límite competencial. De un lado, deben respetar, allá donde exista, la correspondiente legislación básica estatal. Y, de otro, pero con carácter general y, por tanto, también en el caso de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, no pueden introducir divergencias irrazonables y desproporcionadas al fin perseguido respecto del régimen jurídico aplicable en otras partes del territorio, por impedirlo ahora las exigencias que derivan del art. 149.1.1 CE. Este artículo expone el panorama normativo autonómico y analiza críticamente este doble límite para desvelar algunas de las debilidades que despuntan en las explicaciones que lo justifican.

I. La potestad sancionadora es simplemente instrumental de la competencia sustantiva. II. Los límites competenciales de las normas sancionadoras autonómicas. III. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones en las normas sancionadoras autonómicas. Algunos ejemplos. 1. Comercio minorista. 2. Montes y aprovechamientos forestales. 3. Caza. 4. Consumidores y usuarios. 5. Promoción y ordenación del turismo. 6. Ordenación del territorio y urbanismo. IV. La doctrina del Tribunal Constitucional. V. Observaciones críticas a la doctrina constitucional.

Palabras clave: normas sancionadoras autonómicas; competencias; normas básicas y condiciones básicas.;

According to the Constitutional Court, the regional sanctioning rules must observe a double limit of competence. On the one hand, they must respect, where it exists, the corresponding basic state legislation. And, on the other hand, but in general and, therefore, also in the case of exclusive competences of the Autonomous Communities, they cannot introduce unreasonable and disproportionate differences to the objective pursued with respect to the legal regime applicable in other parts of the territory, now ex art. 1491.1 CE. This article critically analyzes this double limit and reveals some of the weaknesses that emerge in the explanations that justify it.

Keywords: regional sanctioning regulations; competences; basic rules and basic conditions.;

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