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Autorregulación y corregulación en el sector audiovisual. (RI §425977)  


Self-regulation and co-regulation in the audiovisual sector - Juan Antonio Carrillo Donaire

La Union Europea lleva varias décadas potenciando el papel que puede desempeñar la autorregulación y corregulación como complemento efectivo de los mecanismos legislativos, judiciales y administrativos destinados a garantizar el cumplimiento de ciertos objetivos de interés general en materia audiovisual más allá de lo previsto inicialmente por el Derecho imperativo, coadyuvando a conseguir un estándar elevado de respeto de los valores deontológicos y los derechos de los consumidores presentes en este ámbito, algunos de los cuales son derechos fundamentales de relevancia constitucional. El terreno de la autorregulación en el sector audiovisual en España abarca desde la función de establecimiento de un corpus jurídico de soft law que, por definición, se sitúa por encima del estándar obligatorio del hard law; a una función resolutiva o correctiva, que persigue arbitrar mecanismos alternativos de resolución de controversias; pasando asimismo por una función declarativa o ejecutiva, tendente a acreditar el cumplimiento de la norma voluntaria a partir de un modelo de cumplimiento igualmente autorregulado. Finalmente, la extensión práctica de la autorregulación en el campo audiovisual es de tal intensidad que se produce una intersección por varios flancos del mundo de las normas jurídicas obligatorias con el de la autorregulación voluntaria haciendo participar de algunos efectos jurídicos de hard law a lo que no son sino reglas de soft law, que quedan enganchadas de este atípico modo al sistema de fuentes del Derecho.

I. Las relaciones entre la regulación jurídica (hard law) y la regulación (soft law). II. La promoción de la autorregulación por los poderes públicos en materia de consumo y protección a los consumidores. II. Origen, significado y alcance de la autorregulación y corregulación de contenidos en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. IV. La amplia recepción de la autorregulación y de la corregulación en la legislación audiovisual: 1. La autorregulación y la corregulación audiovisual en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. 2. Competencias para el fomento y el control de la autorregulación y la corregulación. 3. Autorregulación y régimen sancionador. V. Conclusiones.

Palabras clave: autorregulación; corregulación; sector audiovisual; medios de comunicación.;

The European Union has spent decades promoting the role that self-regulation and co-regulation can play as a complement to the legislative, judicial and administrative mechanisms to compliance with certain objectives of public law in audiovisual matters beyond what is provided by hard law. In this way, self-regulation helps to achieve a high standard of respect for deontological values and consumers’ rights present in this area, much of which are constitutional rights. The audiovisual field of self-regulation in Spain ranges from the function of establishing a soft law legal standards above the mandatory standard, first; to a corrective function which provide alternative dispute resolution mechanisms, in second place; and finally providing an executive function to prove compliance with the voluntary standard based on an equally self-regulated compliance model. Finally, the scope of self-regulation in the audiovisual field is of such intensity that there is a truly intersection with the world of mandatory legal norms with that of voluntary self-regulation, making those voluntary rules to participate in some legal effects of hard law.

Keywords: self-regulation; co-regulation; audiovisual sector; audiovisual Media.;

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